He recibido una información por correo electrónico en relación a la Resolución Ministerial 54/99 que establecía y aun establece los procedimientos de control de aquellos profesionales de la Salud, que en Cuba, deciden emigrar. Esta Resolución, que en su momento fue denominada por el público interesado como: “ley de los médicos que quieren irse” significó un cambio en la política del gobierno y del Ministerio de Salud en Cuba que buscaban controlar y utilizar a su antojo el derecho, sobre todo de los médicos, a emigrar.
En un artículo anterior que divulgué con el título de: “Médicos rehenes en Cuba”, revelé todo lo relativo a esta Resolución y sobre todo las formas en que pude encontrar el texto y el uso que hice del mismo. No me voy a detener sobre estos asuntos, los interesados pueden encontrar el artículo en la Red.
Lo que motiva a la persona que me envía la nota acompañada de la Resolución Ministerial de referencia es que en el texto que encontró en los archivos de la Gaceta Oficial (Gaceta Oficial No. 043 / 1999 - Ordinaria - Págs. (697 - 712). Ofic. de Edic. Elect. de la Gaceta Oficial. Gaceta Oficial de la República de Cuba, 15 de julio de 1999, AÑO XCVII. ISSN 1682-7511), NO se hace mención alguna a las normas o instrucciones que regulaban y aun regulan la salida de los profesionales de la Salud de Cuba. ¿Entonces?, ¿cómo entender que se hace referencia a un texto de una Resolución Ministerial promulgada y aplicada sobre un asunto que no trata?
Como el asunto que nos ocupa ya ha sido considerado en el artículo antes citado y reiterando la información en otras notas que he publicado deseo compartir con ustedes el texto que me fue enviado y hacer los comentarios pertinentes.
SALUD PÚBLICA
RESOLUCION MINISTERIAL No 54
POR CUANTO: El Acuerdo No 2040 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 1994, a tenor de lo dispuesto en el Decreto-Ley No 141 adoptó las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de Salud Pública entre las que se establece la de regular el ejercicio de la medicina y de las actividades que le son afines.
POR CUANTO El artículo 65 de la Ley No 49 denominada “Código del Trabajo”, establece que la contratación y otras cuestiones de carácter laboral de los técnicos de la medicina se efectúa con arreglo a las características de esas actividades y conforme con las medidas dictadas por el organismo respectivo.
POR CUANTO: En coordinación con el Ministerio del Trabajo y oído su criterio favorable, corresponde a tenor de los fundamentos expuestos, regular el traslado definitivo o temporal de los profesionales o técnicos de la salud a otras entidades, asociaciones económicas, administrativas, de servicios u organizaciones políticas y de masas.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas como Ministro de Salud Pública,
R e s u e l v o:
PRIMERO: Cualquier profesional o técnico del Sistema Nacional de Salud que solicite su traslado a entidades, asociaciones económicas, administrativas o de servicios o de cualesquiera otra índole, presentará su solicitud fundada al Director provincial, el que la elevará con sus Criterios al que resuelve, quien será la autoridad exclusivamente autorizada para aprobar tal solicitud.
SEGUNDO: De igual forma se procederá en los casos en que las entidades señaladas en el RESUELVO precedente sean los solicitantes de la prestación del servicio del profesional o técnico.
TERCERO: En los casos que la solicitud sea de un Profesional o técnico de una unidad de subordinación nacional la misma se tramitará, de igual forma, por conducto del viceministro que atiende la unidad administrativa o la entidad donde labora el profesional o técnico.
CUARTO Cualquier promoción de un profesional o técnico de la salud para ejercer cualquier cargo electivo o de funcionario en una organización política, social o de masas será previamente presentada, en los casos de las entidades de subordinación territorial a los directores provinciales, quienes la tramitarán ante el que resuelve. En los casos de unidades o entidades de subordinación nacional se presentaran directamente al Ministro de Salud Pública, a los efectos de conceder la autorización correspondiente y disponer de conformidad a la legislación laboral vigente el otorgamiento de licencia especial no retribuida mientras dure el mandato o el tiempo de trabajo del profesional v técnico como dirigente o funcionario en la organización que lo solicitó.
Dése cuenta a Cuantos órganos, organismos, dirigentes y funcionarios corresponda conocer de la misma, archívese el original en la Dirección Jurídica del organismo y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
DADA en el Ministerio de Salud Pública, en Ciudad de La Habana, a 2 de julio de 1999.
Dr. Carlos Dotres Martínez
Ministro de Salud Pública.
Gaceta Oficial No. 043 / 1999 - Ordinaria - Págs. (697 - 712). Ofic. de Edic. Elect. de la Gaceta Oficial. Gaceta Oficial de la República de Cuba, 15 de julio de 1999, AÑO XCVII. ISSN 1682-7511
Como ustedes pueden apreciar, en este texto no aparece referencia alguna a las regulaciones y procedimientos a seguir para que un profesional de la salud pueda salir definitivamente del país. Cuando se establece esta Resolución, y la otra, existía el mecanismo de “liberación de Ministro” una autorización del ejecutivo que daba paso al permiso de salida del Ministerio de Interior conocido como “la tarjeta blanca”.
La Resolución Ministerial que se implantó en esa fecha y firmada por el entonces Ministro Carlos Dotres, fue un documento marcado por el secreto. Fue leído en las instituciones de Salud pero no mostrado, no se entregaban copias; después de leído se guardaba. Ambas versiones coinciden en la fecha y la firma del titular en ese momento. De manera que la información se difundía pero no había constancia de ella, sin duda tenían miedo a que el texto como tal se conociera.
El documento que me fue entregado con la denominación de Resolución Ministerial 54/99 en octubre del 1999, fue sacado de los archivos de la Dirección Provincial de Salud de Ciudad de La Habana, lo revisé e hice unas 20 copias; días después lo leí íntegramente en un programa radiofónico . Una o dos copias siempre las guardé en mi archivo personal hasta que salí al Exilio. Lamento no tener en mis manos ese texto para poderlo mostrar y comparar con el que me ha sido enviado, ahora, por correo electrónico.
Quiero enfatizar que el texto de la Resolución Ministerial 54/99 que fue de mi conocimiento NO corresponde en nada al texto de esta segunda Resolución que hace unos días llegó a mi buzón de correo electrónico.
El régimen a través del Ministerio de Salud, manipuló como le vino en gana esta Resolución, el secretismo fue su táctica, pero la aplicación inmediata y de forma retroactiva resultó una burda violación del derecho. Trataron y aun tratan de esconder una injusticia escondiendo un documento, negándolo pero a la vez mostrándo como funciona y aplicándolo como instrumento jurídico sin reservas.
Es posible que hayan creado este documento, que también tiene sustento legal, para esconder o minimizar el otro, ese que ha permitido al Ministerio de Salud Pública desde hace dos décadas controlar y castigar en igual orden, a los profesionales de la salud que en Cuba, por causas muy diversas optan por salir del país. Un derecho consagrado que la dictadura siempre ha hecho caso omiso.
Espero que algún día pueda recuperar aquel documento que significó más que una anécdota en mi quehacer en Cuba. Hasta tanto cumplo con mi obligación de informar sobre este texto que me ha sido enviado.
En el artículo sobre los médicos rehenes, hice notar lo siguiente: “de forma adicional existen orientaciones internas de fecha 12-04(diciembre del 2004) cuyos textos no conocemos. Sabemos que esta Resolución injusta y violatoria del Derecho, sigue generando reacciones de condenas”.
Por otra parte, en una nota también publicada en la Red con el título: “Los médicos cubanos más rehenes aun de la dictadura”, hacía notar que había “otra resolución” que establecía procedimientos más estrictos para emigrar. Sería una tercera resolución, al menos sobre el asunto de la salida definitiva de los médicos cubanos.
Dejo aquí las palabras lapidarias con que concluí mi intervención en aquella memorable entrevista radiofónica en la que participé hace más de una década:
“…, al utilizar la Resolución 54 como método que atenta contra el Derecho, las autoridades del MINSAP en Cuba están empujando a los médicos a las balsas; ahora los profesionales de la Salud que deseen emigrar se convertirán todos sin excepción en candidatos a balseros”.
13 de octubre de 2011©
1 comentario:
el chantaje medico. muchos de mis amigos medicos que reclamaron en el minsap la resolucion jamas se las mostraron, todo era "verbal" como usted expresa
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