Junio 3, 2018
A
quien pueda interesar:
En
las modificaciones a la ley no. 1312 "Ley
de Migración" anunciadas por el canciller Bruno Rodríguez Parrilla el
pasado 28 de octubre de 2017 no se
incluyeron como beneficiarios de las mismas a los profesionales que abandonaron
misión internacionalista. Como parte del anuncio del canciller se aclaró que el
gobierno cubano, y cito, “continuará
estudiando nuevas medidas de actualización de su política migratoria” y me
gustaría saber los motivos por los cuales se tomó en cuenta para las
modificaciones a la mencionada ley la derogación por el entonces Presidente de
Estados Unidos Barack Obama de la política de "pies secos, pies mojados" -bajo cuyo amparo Cuba decidió
levantar las restricciones de entrada al país para los emigrantes ilegales- y,
sin embargo, no se tomó en cuenta la derogación hecha al mismo tiempo por el
mismo Presidente del Programa de Parole para los Profesionales Cubanos de la
Salud (CMPPP, en inglés) -bajo cuyo amparo pudo haberse levantado la medida que
impide a los que abandonaron misión visitar su país y estar con su familia.
Sé
que hay una disposición que permite que los profesionales de la salud regresen
definitivamente y se reincorporen al
sistema laboral: obviamente no me refiero a esta disposición, sino al derecho
que por nacimiento les pertenece de visitar a su país y residir en el
extranjero. Por otro lado me gustaría tener acceso a la disposición que se los
impide. Se habla mucho de ella pero nunca se ha hecho pública en letra escrita.
Si es cierto que más de 6000 profesionales han abandonado misión en el último
lustro entonces somos cientos de miles de familias afectadas, directa o
indirectamente, por estas disposiciones para cuya aprobación no se contó con el
voto del pueblo de Cuba.
Resumiendo
me gustaría que se tomaran en cuenta mis interrogantes sobre este particular:
1. ¿Si, como
dijera el propio Fidel Castro, las misiones internacionalistas significan
"saldar nuestra propia deuda con la
humanidad", por qué a quienes van a ofrecer sus servicios
profesionales a otros pueblos del mundo bajo esta premisa humanitaria se les
aplica una sanción de carácter político al declararlos "desertores" y "traidores a la
patria"?
2. ¿Por qué se impide la entrada a Cuba de los
profesionales que abandonaron misión internacionalista y, con ello, se les
priva del derecho de estar con su familia?
3. ¿Cómo es posible que una disposición o medida
gubernamental (que por no haber sido publicada no se considera de conocimiento
general) esté por encima de la Constitución de la República, el Código de Familia
y el Código de la Niñez y la Juventud, el Código de Trabajo; especialmente
cuando los "castigados"
jamás hayan incurrido en ningún
delito?
4. ¿Dónde está el decreto o la disposición que así lo
hace constar y cómo se puede acceder a él? Es decir, ¿dónde está la disposición
que prohíbe la entrada a Cuba a estos profesionales por ocho años?
5. ¿Cuándo se revertirá esta medida inconstitucional e
inhumana que solo trae división en la familia y el pueblo cubanos y que lacera
la imagen de Cuba ante el mundo?
Saludos,
Annarella Grimal
*cubana no afectada directamente
con esta medida que se solidariza con los que sí lo están, especialmente con
las madres cubanas que no pueden ver a sus hijos y con los niños que hoy crecen
lejos de sus padres por esta razón.
Fuente: No
somos desertores.
2 comentarios:
Pienso que es una medida que debe tomarse, no a la separacion entre familia, es mi derecho volver a visitar a mis seres queridos.
Dra. Molina soy una ciudadana argentina que la admira por su inteligencia,coraje y valores,quisiera conocerla saber de sus actividades y charlas. Como puedo acceder a este tipo de información y estar frecuentemente en contacto. Gracias por su amabilidad, mi n
ombre es Silvia Alicia Volpe
Publicar un comentario