domingo, marzo 04, 2012

Problemas para poder ejercer a los médicos paraguayos que se gradúan en Cuba.

Aquellos estudiantes paraguayos que estudiaron en Cuba en la Escuela Latinoamericana de Medicina encuentran serias limitaciones al ejercicio de la profesión en su país de origen. Si bien el Ministerio de Educación y Cultura registra sus títulos académicos pero esto no significa que puedan ejercer de inmediato. Para ser registrados por el Ministerio de Salud deben hacer una pasantía de un año en áreas rurales. Los títulos deben ser revalidados por la Universidad Nacional Asuncion pero esta dice que los programas de estudios no concuerdan y no los homologa. Asunto complejo…, dice la información:
Los médicos formados en Cuba deben cumplir con una pasantía rural de un año para obtener el registro profesional del Ministerio de Salud, que es el documento que los habilita a ejercer la profesión.
Para el caso de los médicos recibidos en Cuba, el registro de los títulos académicos que realiza el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) no es suficiente para habilitar automáticamente al ejercicio de la profesión.
El viceministro de Educación, Francisco Giménez, indicó que el Ministerio de Salud los debe registrar como profesionales, para lo cual les exige el cumplimiento de una pasantía.
"No es cierto que el simple registro del MEC ya sea suficiente para el ejercicio de la profesión", apuntó.
Giménez explicó que ciertamente los títulos académicos se vuelven títulos profesionales cuando el MEC los registra, ya que les concede valor legal, lo que habilita para el ejercicio profesional, según lo establecido por la Ley General de Educación.
"Hay profesiones en las cuales el registro del MEC no es suficiente para el ejercicio de la misma, como ocurre con las carreras del área de salud, del ámbito de la abogacía - en el que se necesita una matrícula- y los escribanos, entre otros", mencionó Giménez.
Añadió que estos profesionales "además de registrar en el MEC, necesitan el registro de la entidad, que es en definitiva el que les habilita para el ejercicio profesional".
El directivo ministerial reafirmó que en el caso de las profesiones de salud, es el ministerio del ramo el que debe conceder el registro profesional, luego de obtener o presentar el registro del título en el MEC.
El viceministro aclaró que los egresados en universidades de Paraguay o de cualquier parte del mundo, lo primero que deben hacer es pedir el reconocimiento del MEC.
"En el caso de los egresados de Cuba, la última reglamentación fue que ellos deben realizar una pasantía para equiparar lo que el currículum de la carrera de Medicina de acá exige para ejercer la profesión", dijo.
Recordó además la Ley n. º 836, Código Sanitario, que es la que rige el ejercicio profesional.
CONVENIO. La posibilidad de estudios en Cuba se estableció a través de un convenio.
Para el viceministro Giménez, ese acuerdo "no fue suficientemente atendido", ya que en ese entonces no se consideraron las diferencias curriculares entre la carrera de Medicina de Cuba y la de nuestro país.
"La mayoría de los egresados tiene la dificultad de que la malla curricular de Cuba difiere de la nacional. Eso es normal, ya que la formación en este tipo de profesiones se rige por la política de salud pública de cada país", refirió.
Añadió que en el caso de Cuba se apunta a una medicina preventiva y en nuestro caso es más bien de intervención.
El funcionario ministerial señaló que en otros países, también con becarios, este inconveniente lo solucionaron planteando los énfasis necesarios, para que cuando los jóvenes vengan con el título bajo el brazo no tengan inconvenientes en que el mismo sea reconocido.
Según Giménez, el Paraguay está trabajando en este aspecto para solucionar los inconvenientes que se tienen actualmente para la homologación.
LO QUE DICE EL CÓDIGO SANITARIO
Art. 215. Para ejercer la profesión en el campo de las Ciencias de la Salud se requiere de un título expedido por las universidades del país o la revalidación por parte de la UNA. La revalidación debe ser inscripta en el registro habilitado por el Ministerio de Salud Pública.
Art. 216. El Ministerio de Salud reglamentará el ejercicio legal de las profesiones en dicho campo.
LA UNA NO RECONOCE TÍTULOS DE CUBA
Un análisis del contenido de las asignaturas y de la carga horaria, en el campo teórico y práctico de la carrera de Medicina de Cuba, fue realizado por la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Asunción (UNA). El mismo develó que los contenidos no se adecuan al currículum de la UNA ni al de facultades nacionales del Río de la Plata.
El decano de Medicina de la UNA, Aníbal Peris Manccini, indicó que a su criterio los egresados en Cuba pueden ejercer la medicina en el nivel de la atención primaria en salud. Indicó que este trabajo "es interesante", porque se trata de detectar en la comunidad los problemas de salud pública y derivar pacientes a los centros médicos de mayor complejidad.
Explicó que solo la Facultad de Medicina de la UNA puede realizar la homologación de los títulos de la carrera, pero que por las diferencias curriculares, la UNA no reconoce estos diplomas de Cuba. Agregó que los médicos trabajan con la habilitación del Ministerio de Salud que les exige una pasantía rural. Dijo que para reconocer diplomas de otras facultades con diferencias curriculares, la Facultad de Medicina toma un examen sobre clínica médica, pediatría y ginecología, pero que los egresados de Cuba no quieren presentarse.
Fuente: Ultimahora.

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