lunes, enero 06, 2020

Mandatos de la ONU sobre abusos de derechos humanos sufridos por médicos de Cuba que participan en misiones internacionalistas.

PALAIS DES NATIONS • 1211 GENEVA 10, SWITZERLAND
Mandatos de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias; y de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
REFERENCIA: AL CUB 6/2019 
 6 de noviembre de 2019  
Excelencia,  
Tenemos el honor de dirigirnos a Usted en nuestra calidad de Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias; y Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de conformidad con las resoluciones 33/1 y 35/5 del Consejo de Derechos Humanos.  
En este contexto, quisiéramos señalar a la atención urgente del Gobierno de Su Excelencia la información que hemos recibido en relación con presuntos abusos de derechos humanos sufridos por médicos de Cuba que participan en “misiones de internacionalización”.  
Según información recibida, incluyendo de primera mano:  
Desde 1963, el Gobierno de Su Excelencia envía brigadas médicas al extranjero. Según cifras gubernamentales, más de 600 mil trabajadores de la salud han prestado servicios médicos en más de 160 países. Actualmente, unos 30 mil médicos cubanos estarían activos en 67 países. Los estudios universitarios en Cuba son gratuitos, incluyendo para estudiantes extranjeros.   
Los médicos y otros profesionales cubanos trabajan en distintos países a nivel internacional en “Misiones de Internacionalización” por un período promedio de 3 años. Dichas misiones están reguladas en su legislación con la definición de trabajo de civiles por cuenta del Estado. La Resolución No. 168 de 2010 emitida por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera de Cuba establece el régimen disciplinario de los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el exterior.   
En las últimas décadas, Cuba ha creado y consolidado el Sistema Nacional de Salud (SNS) que incluye un enfoque internacionalista, además de varios principios rectores adicionales.  
Entre 2011 y 2015 los profesionales contratados en el exterior habrían aportado un promedio anual de más de 11 millones de dólares. De esa cantidad, al menos un 80% habría sido tributado por los especialistas de la salud.  
Sin duda, las misiones médicas han aportado tratamiento médico a un alto número de personas que de otra manera no hubieran tenido acceso a servicios de salud.   
Sin embargo, quisiéramos expresar nuestra preocupación por las condiciones de trabajo y de vida que estarían afectando a los médicos cubanos enviados al exterior para prestar sus servicios.  
Muchos médicos cubanos que trabajan en el exterior estarían expuestos a condiciones de trabajo y de vida explotadoras, pagos salariales inadecuados. Además, muchos de estos profesionales estarían sometidos a presiones y a seguimiento por parte del Gobierno de Su Excelencia.   
En particular, estamos preocupados por las siguientes alegaciones que nos fueron remitidas:  
·       Si bien la participación en las misiones de internacionalización es oficialmente voluntaria, muchos médicos se sienten presionados para acogerse a dichas misiones y temen represalias por parte de Gobierno de Cuba si no participan;   
·       En muchos de los países que se benefician de una misión de internacionalización, los médicos cubanos no recibirían un contrato de trabajo o si los tuvieran no siempre recibirían una copia del mismo;  
·       El Gobierno de Cuba recibiría una suma de dinero de los gobiernos anfitriones y pagaría a los trabajadores una parte de dichos fondos. Sin embargo, el Gobierno de Su Excelencia retendría un porcentaje significativo del salario que los países anfitriones pagan por los profesionales cubanos que hacen parte de una misión de internacionalización. En los países donde el gobierno anfitrión paga directamente al trabajador cubano, éste debe devolver al Gobierno de Cuba un porcentaje de su salario que aumentaría al 75% o hasta el 90% de su salario mensual. En muchos casos, el salario entregado a los trabajadores médicos no permitiría vivir dignamente; Además, el Gobierno de Cuba estaría “congelando” una parte del salario que los médicos pueden acceder únicamente tras su regreso al país pero, según información recibida, muchas veces no reciben de la totalidad del monto que les corresponde;   
·       Los médicos trabajarían 48 horas por semana más 16 adicionales de guardia, lo cual aumenta a un total de 64 horas semanales, muchas veces incluyendo sábados y domingos. El exceso de horas trabajadas ilustra la explotación laboral a la cual estarían sometidos los médicos cubanos en el exterior;  
·       La libertad de movimiento de los trabajadores cubanos en el país de destino estaría restringida y bajo vigilancia por funcionarios del Gobierno;  
·       El derecho a la privacidad estaría limitado por el control y seguimiento efectuado a los médicos, incluyendo la comunicación y las relaciones sostenidas con personas nacionales y extranjeras durante las misiones de internacionalización;   
·       En principio, los profesionales podrían regresar a Cuba de vacaciones una vez por año pero que dicho viaje sería muchas veces considerado como premio o según las circunstancias, podría ser negado como una forma de castigo;   
·       Si un profesional decide retirarse del trabajo en el exterior, se califica como “abandono de misión de trabajadores civiles” bajo del Código Penal de Cuba que en su artículo 135 (1) estipula que “el funcionario o empleado encargado de cumplir alguna misión en un país extranjero que la abandone, o, cumplida ésta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue, expresa o tácitamente, a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años”. Las mismas sanciones son aplicadas a profesionales que después de cumplir una misión en el extranjero deciden establecerse en otro país. Como consecuencia, muchas familias están separadas lo cual tiene un fuerte impacto negativo en su bienestar. Los médicos considerados desertores no están autorizados de regresar a Cuba durante ocho años y los familiares que permanecen en Cuba estarían sujetos a señalamientos y repercusiones por parte de entidades gubernamentales. Según anunció el vicepresidente del Consejo de Estado de Ministros, Roberto Morales Ojeda en febrero de 2019, el retorno de los médicos que se quedaron en Brasil desde la descontinuación del programa Mais Médicos está autorizado. Sin embargo, muchos de los profesionales afectados temen represalias si vuelven a Cuba.  
·       Muchos profesionales reportaron recibir amenazas regulares por parte de funcionarios estatales de Cuba en los países de destino y mujeres médicas han sufrido acoso sexual mientras se encontraban participando en misiones de internacionalización.   
Otros profesionales, entre ellos maestros, ingenieros o artistas estarían sometidos a condiciones de trabajo y de vida parecidas.   
Las condiciones de trabajo reportadas podrían elevarse a trabajo forzoso, según los indicadores de trabajo forzoso establecidos por la Organización Internacional de Trabajo. El trabajo forzoso constituye una forma contemporánea de esclavitud  
En relación con las alegaciones arriba mencionadas, sírvase encontrar adjunto el Anexo de referencias al derecho internacional de los derechos humanos el cual resume los instrumentos y principios internacionales pertinentes.   
En particular, quisiéramos llamar la atención del Gobierno de su Excelencia sobre las normas fundamentales establecidas en la Convención sobre la Esclavitud de 1926, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 4) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 8), que prohíben la esclavitud, la trata de esclavos y el trabajo forzoso en todas sus formas. A este respecto, también quisiéramos llamar su atención sobre el Convenio Nº 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso y el Convenio Nº 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso, en los que se pide que se suprima el uso del trabajo forzoso u obligatorio. Quisiéramos mencionar, además, los artículos 7 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconocen, respectivamente, el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables y a un nivel de vida adecuado. Además, quisiéramos señalar el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo al derecho de toda persona a la libertad de circulación y a la libertad de elegir su residencia, así como los artículos 17 y 19, que protegen el derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como a la intimidad y prohíben la injerencia arbitraria en la correspondencia. Por último, quisiéramos recordar al Gobierno de Su Excelencia el artículo 4 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, en el que se establece que los Estados deben aplicar sin demora, por todos los medios apropiados, una política para eliminar la violencia contra la mujer.   
Es nuestra responsabilidad, de acuerdo con los mandatos que nos han sido otorgados por el Consejo de Derechos Humanos, intentar clarificar las alegaciones llevadas a nuestra atención. En este sentido, estaríamos muy agradecidas de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes:  
1. Sírvase proporcionar cualquier información o comentario adicional en relación con las alegaciones mencionadas arriba.  
2. Sírvase proporcionar información detallada acerca de las medidas que el Gobierno de Su Excelencia ha adoptado o está planeando adoptar para garantizar a todos los médicos y otros profesionales cubanos que trabajan en el extranjero condiciones de trabajo y de vida dignas.   
3. Sírvase indicar de qué manera el Gobierno de Su Excelencia está evitando la separación familiar prolongada entre médicos que trabajan en el exterior y sus familiares que permanecen en Cuba.  
4. Sírvase indicar si el Gobierno de Su Excelencia tiene la intención de firmar el P029 - Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.  
5. Sírvase proporcionar información sobre los mecanismos de queja existentes para profesionales cubanos que quieran denunciar abuso o explotación laboral y de qué manera dichos canales o mecanismos puedan ser accedidos desde el extranjero.   
Agradeceríamos recibir una repuesta en un plazo de 60 días. Transcurrido este plazo, esta comunicación y toda respuesta recibida del Gobierno de su Excelencia se harán públicas a través del sitio web de informes de comunicaciones. También estarán disponibles posteriormente en el informe habitual que se presentará al Consejo de Derechos Humanos.  
A la espera de su respuesta, quisiéramos instar al Gobierno de su Excelencia a que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y las libertades de las personas mencionadas e investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas. Quisiéramos asimismo instarle a que tome las medidas efectivas para evitar que tales hechos, de haber ocurrido, se repitan.  
Acepte, Excelencia, la expresión de nuestra más distinguida consideración.  
Urmila Bhoola
Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias  
Maria Grazia Giammarinaro
Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niño
Fuente: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=24868

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