lunes, agosto 22, 2016

¿Participa el gobierno cubano en la comercialización de partes separadas del cuerpo humano?

Como parte de un extenso testimonio ante del Congreso de los Estados Unidos, la investigadora María Werlau denunciaba al estado cubano por su dedicación al tráfico humano en múltiples aspectos [1] . Teniendo en cuenta la actualidad e interés en un tema como es la comercialización de partes del cuerpo humano, que afecta asuntos tan sensibles como son los aspectos éticos y jurídicos de esta práctica; es que trataré este asunto en particular en el presente artículo.
La información proveniente de Archivo Cuba señala lo siguiente:

Asimismo, el gobierno cubano comenzó en el  2005 una exportación misteriosa a Brasil, durante el gobierno de Lula da Silva, de tejidos humanos y otras glándulas y partes del cuerpo humano de origen desconocido. Dichas ventas crecieron muy rápidamente y llegaron a un máximo de US$88.4 millones en el 2013. Mientras tanto, comenzaron a recibirse informes desde Cuba de muertes sospechosas y del saqueo de partes humanas de cadáveres que parecen sugerir la mano del estado y merecen seria investigación.[2],[3]
El asunto de la comercialización de partes separadas del cuerpo humano es notorio e interesa a muchos países, sin que esto sea exclusivo del estado cubano. Lo que viene a complicar esto es, cuando de Cuba se trata, el secretismo (¿confidencialidad?) que surge cuando el diputado brasileño, Arolde de Oliveira, solicita información al Ministro de Salud del Brasil, Arthur Chioro, y este se niega a este requerimiento violando la legislación federal vigente[4]. En este punto nos preguntamos: ¿que esconden los gobiernos de Brasil y Cuba en relación a este trasiego de productos biológicos?
El comercio de partes separadas del cuerpo humano constituye en la actualidad un negocio  a nivel global y utiliza los mecanismos de comunicación de la red para ofrecer un variado surtido de productos que son empleados no solo como órganos y tejidos para trasplantes, sino en áreas como la investigación y el desarrollo de nuevas técnicas médicas. Para la obtención y empleo de partes humanas para trasplantes se van estableciendo regulaciones y procedimientos legales en tanto que existe, al margen de  todo esto, un lucrativo e importante negocio valorado en miles de millones de dólares.  Se emplean partes del cuerpo humano para poder desarrollar equipos médicos, perfeccionar las técnicas quirúrgicas e incluso crear cosméticos. Los médicos las utilizan para complejos procedimientos quirúrgicos. Siendo así la pregunta obligada es ¿cómo se obtienen estas partes, se procesan, comercializan y  son usadas?
Este  asunto es tratado por la periodista Annie Cheney en su  libro Body Brokers: Inside America’s Underground Trade in Human Remains (Brokers de los cuerpos: dentro del comercio clandestino de partes del cuerpo humano en Estados Unidos). La autora  señala la complicada urdimbre de estas prácticas que se han convertido en un negocio que prospera amparado en espacios legales vacuos donde la obtención de beneficios es el fin principal, la supervisión es inexistente y prolifera la corrupción. En los EEUU el gobierno regula la obtención de órganos y tejidos trasplantables, pero no regula  lo que concierne a las partes del cuerpo humano empleadas con fines educativos e investigaciones; es aquí donde comienza todo.[5]
Si esto ocurre en los EEUU pueden ustedes imaginar lo sorprendente de este comercio en los países asiáticos; cada vez más el tráfico de órganos y tejidos en Asia se convierte en un negocio pujante y horrendo. En tanto que se busca mecanismos para evitar el turismo de trasplantes, nadie puede asegurar  que los mismos mecanismos creados para ofrecer órganos para trasplantes no se utilicen para el comercio de partes separadas del cuerpo humano con otros fines.
Resultó alarmante una nota periodística que señalaba que un instituto médico en Ucrania está vendiendo partes del cuerpo de fetos en un sitio Web—partes del cuerpo que ellos argumentan que serían de otra manera desechadas. Los productos en oferta son: “células de bazo de feto, fragmentos de columna vertebral de feto, células de hígado de feto...’” [6].La demanda  de partes del cuerpo de fetos viene del creciente interés en  la investigación de la célula del tallo y la cosmética, y es un asunto muy sensible que compromete, no solo las consideraciones éticas de la manipulación y utilización de los fetos con tales fines, sino que interesa a una buena parte de la población que por convicciones religiosas están comprometidos en los movimientos pro vida. El escándalo suscitado en los EEUU con la comercialización de tejidos de fetos por  la organización Planned Parenthood, demuestra lo sensitivo que es este asunto.
En Cuba el empleo de fetos o parte de estos en investigaciones conducidas en el Centro Internacional  de Restauración Neurológica (CIREN) ha sido objeto de no pocas polémicas. Al margen de los intentos deliberados o no de llevar esto al cuestionamiento de la reputación de los que participaron en estas investigaciones, lo cierto es que sí se empleó partes de fetos humanos con fines investigativos y el desarrollo de tratamientos, y esto escandalizó a no pocos.[7]
No dudo del empleo a fondo del estado cubano en el tráfico de partes separadas del cuerpo humano, esto con la finalidad de utilizarlas en los programas de  investigaciones biológicas que se hacen en Cuba y también…, por qué no, en la comercialización de estas a otros países  como se hace desde Cuba al Brasil mediante un convenio que se mantiene en secreto.
Hay toda una infraestructura en Cuba que va desde los hospitales, los servicios forenses, los institutos de investigación y las empresas biofarmacéuticas; además de personal altamente calificado para esto. Solo en el año 2011 se realizaron 18,765 autopsias que representa el 53,30 % de los fallecidos en el país, a esto agregue las partes obtenidas de los abortos en un país donde 27 de cada 1 000 mujeres recurren a este procedimiento de interrupción del embarazo; pero hay más muchas más fuentes de partes humanas y procedimientos que tal vez no conocemos para obtenerlas. Si hay algunos resquemores sobre todo esto y no hay legislación alguna al respeto, ahí está el argumento del “bloqueo” para justificarlo todo.
El régimen de La Habana, en su febril búsqueda de dólares, se ha dedicado al tráfico de: drogas, personas, sangre, marfil, diamantes, oro y antigüedades ( La Casa del Oro),caballos, gallos de peleas, esculturas valiosas del Cementerio de Colón, jeans Lois falsos, veleros, cigarrillos Winston falsos e incluso champagne “Moët et Chandón[8] . Por lo tanto, no debe asombrarnos que ahora se exporten sangre y partes del cuerpo humano a Brasil, solo que hay una cláusula de confidencialidad para proteger tal vez a los traficantes.
Para impedir el tráfico de material humano, la Organización Mundial de la Salud ha establecido una serie de principios rectores que deben ser considerados cuando de legislar sobre este asunto se trata[9]. Debemos recordar que este tráfico de partes humanas está dirigido sobre todo a la obtención de células, tejidos y órganos con la finalidad de ser trasplantados. Las partes que pueden ser utilizadas en la obtención de productos biológicos p. ej. para uso cosmético, no están consideradas. Al menos queremos señalar el principio rector que implica consideraciones sobre la venta de partes del cuerpo humano. Este dice:
Las células, tejidos y órganos deberán ser objeto de donación a título exclusivamente gratuito, sin ningún pago monetario u otra recompensa de valor monetario. Deberá prohibirse la compra, o la oferta de compra, de células, tejidos u órganos para fines de trasplante, así como su venta por personas vivas o por los allegados de personas fallecidas.  La prohibición de vender o comprar células, tejidos y órganos no impide reembolsar los gastos razonables y verificables en que pudiera incurrir el donante, tales como la pérdida de ingresos o el pago de los costos de obtención, procesamiento, conservación y suministro de células, tejidos u órganos para trasplante.(Principio Rector 5)
Estos principios rectores de la Organización Mundial de la Salud son posteriores a la única legislación vigente en Cuba que interesa la obtención y utilización de células, tejidos y órganos; que es el reglamento de la Ley de la Salud Publica, Decreto 139 del 1988  [10].
Un estudio comparativo de las legislaciones para países latinoamericanos preparada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS)[11], demuestra que la legislación cubana no es lo suficientemente consistente en estos aspectos. Sin embargo podemos señalar algunos aspectos que comprometen esto del tema del tráfico de partes humanas, sobre la legislación arriba mencionada.
En Cuba se respeta la  voluntad del donante fallecido y ningún familiar o persona puede revocar la donación expresada en vida; este consentimiento se recoge en el carnet de identidad del donante. Pueden donar sus órganos y tejidos los mayores de 18 años sin que se hubiera plasmado en el carnet de identidad en tanto que los padres o representantes legales en ausencia de estos o cualquier otro familiar podrán autorizar la extracción de órganos y tejidos  de menores de edad y de aquellos jurídicamente incapaces fallecidos .
En relación a Cuba, si de tráfico de partes humanas se trata; hay un oscuro espacio entre lo que se ha legislado y se puede legislar y lo que se hace o suele hacerse. En la práctica no pocas autopsias se hacen sin tener en cuenta el consentimiento previo del paciente fallecido o el de su familia. El material obtenido puede ser enviado a otros lugares y empleado con otros fines no necesariamente diagnósticos. La ley es muy general e imprecisa, se remonta a la década de los 80’s cuando han surgido muchas más complejidades en este asunto como es: el manejo y posible comercialización de células, líneas de células, células madres, sangre, órganos, sustancias, proteínas, enzimas, hormonas, anticuerpos, tejidos y material genético; haciendo del cuerpo humano una fuente de materia prima para la industria. Contando con todas las facilidades científicas y la oportunidad comercial, no me sorprende de que solo al Brasil, Cuba negociara más de 80 millones de dólares en partes humanas en solo un año, sin que podamos saber cómo fueron obtenidas esta materia prima. Es bueno que se tenga en cuenta los aspectos éticos y jurídicos de la comercialización de partes separadas del cuerpo humano, si en algo interesa.
En las dictaduras se legisla pero no hay trasparencia, menos aún una dedicación a gobernar con apego al derecho; los oscuros entresijos entre lo que es correcto y lo que se requiere hacer son confusos y nunca teniendo en cuenta el bien común. Conviene no obstante, a fin de mantener una apreciación positiva, que la comunidad científica cubana, esto es, los profesionales que trabajan con una dedicación  propensa al decoro y la nobleza; convengan en que es mejor hacer las cosas con honradez. La rectitud conviene a la conciencia.
El estado cubano,  sí se lo propone,  debe reconsiderar sus políticas que interesan el mezquino interés comercial y adecuar la legislación a los principios rectores establecidos por la Organización Mundial de la Salud. Echar mano a la jurisprudencia comparada, y por sobre todo, considerar que el lucro en tales prácticas nos recuerda, queramos o no, que el cuerpo humano no debe ser objeto de las ganancias desmedidas; aunque siempre debe atemperarse los intereses  de la Salud y la dignidad humana.
Lo que conviene a los intereses de la salud y el desarrollo de las investigaciones médicas y  la dignidad de la persona humana, es lo que debe y tiene que comprometer la atención y el esfuerzo no solo de las autoridades de salud sino de la comunidad profesional que es parte de este escenario.
* Dr. Eloy A. González (Buenavista, VC. Cuba, 1949). Médico Especialista en Oncología. Profesor Instructor de Farmacología de la UH. Consultor de GLG. Blogger. Exiliado y radicado en Fort Worth, TX. Contribuye con artículos de opinión sobre Cuba en distintos sitios Web sobre Salud y DDHH, entre otros. Colabora con el Semanario Panorama de Fort Worth, TX, de forma regular y sus contribuciones abarcan temas variados. E-mail: eloy_gnzlz@yahoo.com. Web: http://medicinacubana.blogspot.com










[1] H.R. Rep. No. 16/20160322/104725/HHRG-114-FA16 at 1-21 (2016). Maria C. Werlau. “Get It Right This Time: A Victims-Centered Trafficking in Persons Report.” U.S. House Committee on Foreign Affairs. Sub-Committee on Africa, Global Health, Global Human Rights, and Global Organizations.
[2] 2da Parte: El negocio de tráfico humano del estado cubano 2da Parte: El negocio de tráfico humano del estado cubano. (2016, March). Retrieved July 22, 2016, from http://us12.campaign-archive2.com/?u=f93aaff2d1c7f165f9da290f6&id=36749ddc86&e=9272b6975f Mail from CubaArchive.org
[3] Mutilated or missing remains and disappearing newborns: Are organs and body parts being harvested in Cuba? (2014, October 1). Retrieved July 22, 2016, from http://www.cubaarchive.org/files/Cases_of_Missing_body_parts.pdf Report of October 1, 2014
[4] Serrat, M. (Producer). (2014, October 23). Dep. Arolde de Oliveira apura importação de sangue de cidadãos cubanos [Video file]. Retrieved July 22, 2016, from https://www.youtube.com/watch?v=SvvwzyOatf0
[5] El multimillonario sector de las partes del cuerpo humano. (2006, August 9). Retrieved July 20, 2016, from http://www.knowledgeatwharton.com.es/article/el-multimillonario-sector-de-las-partes-del-cuerpo-humano/
[6] Harrub, Ph.D., B. (2005). ¿Partes Del Cuerpo Humano Para Venta? Retrieved July 20, 2016, from http://espanol.apologeticspress.org/espanol/articulos/655 The Research Institute that Advertises Fetus Body Parts on Internet
[7] Obtención y manipulación de fetos en Cuba con fines experimentales y terapéuticos. (2008, June 2). Retrieved July 21, 2016, from http://medicinacubana.blogspot.com/2008/06/obtencin-y-manipulacin-de-fetos-en-cuba.html Esta información fue recibida por medio de un correo electrónico, aun cuando está bien identificada la fuente, no aparece el nombre de la persona que escribe y envía el correo electrónico.
[8] Navarro Vega, A. (2013). Cuba, el socialismo y sus éxodos [Ebook]. Retrieved July 2o, 2016, from https://books.google.com/books?id=rhNtS1gvYRkC&dq=los negocios del departamento MC. Cuba Accessed online pag 305-309
[9] PRINCIPIOS RECTORES DE LA OMS SOBRE TRASPLANTE DE CÉLULAS, TEJIDOS Y ÓRGANOS HUMANOS. (2010, May). Retrieved July 25, 2016, from http://www.who.int/transplantation/Guiding_PrinciplesTransplantation_WHA63.22sp.pdf Aprobados por la 63.ª Asamblea Mundial de la Salud, de mayo de 2010, en su resolución WHA63.22
[10] Decreto No. 139 1988 Reglamento de la Ley de la Salud Pública. (1988, February). Retrieved July 25, 2016, from http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/rehabilitacion-bal/decreto_139.pdf. Edición Ordinaria, La Habana, Lunes 22 de febrero de 1988 No 12 Pagina 177
[11] Legislación sobre donación y trasplante de órganos, tejidos y células: Compilación y análisis comparado. (2013). Retrieved July 25, 2016, from http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=21392&Itemid Catalogación en la Fuente, Biblioteca Sede de la OPS. Washington, D.C.: OPS, 2013.

1 comentario:

Anónimo dijo...

No es de extranarse, la Cuba en las garras de los Castro y sus propietarios los Sovieticos/Rusos se especializan alquilar toruradores, asesinos, vende venenos, utiliza internamente fuentes para crear enfermedadades de todo tipo, hace las enfermedades mas fuertes para introducirlas en el resto del mundo, crea sistematicamente los obstaculos para que el pueblo no disponga de los alimentos, ropa, medicinas y habitacion necesaria, mantiene 584 carceles con mas de medio millon de presos comunes, exporta medicamentos psicotoxicos, armas quimicas y biologicas, tiene la Ley de Peligrosidad Social, no solo condena por un pronostico presuntivo, sino que ademas condena a los ciudadanos portadores de enfermedadades mentales a cuatro anos de reclusion penitenciaria y postergables indefinadamente, donde un Jefe de gobierno ha mantenido como entretenimiento asesinar masivamente a los indigenas del Africa, no seria raro que venda partes de repuesto humanos....