sábado, agosto 24, 2013

Comunicación emitida por el Centro Cubano de España en relación a la contratación de personal médico de Cuba con destino al servicio del sistema público de salud brasileño.

Institución decana del Exilio cubano
 en España
Fundada en mayo de 1966
Inscrita como O.N.G.
(Organización No Gubernamental)
en el Registro Nacional de Asociaciones
del Ministerio del Interior de España

Oficina de la Presidencia
Correo electrónico: secretaria@centrocubanodeespana.org 
Madrid, 23 de agosto de 2013.
Excmo. Sr. Lic. Paulo Cesar de Oliveira Campos
Embajador de la República Federativa del Brasil
Calle Fernando el Santo, 6
28010 Madrid.
Correo electrónico: consular@embajadadebrasil.es 
Excmo. Señor:
El Presidente del Centro Cubano de España tiene el honor de saludar a la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil,  y le ruega que transmita al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores de su Gobierno la preocupación de la Comunidad del Exilio cubano, cuya representación ex officio desempeña este Centro en España desde hace ya cuarenta y siete años, ante la noticia de que el Gobierno con sede en La Habana (República de Cuba) ha suscrito un acuerdo de cooperación con el titular del Ministerio brasileño de Salud –Excmo. Sr. Alexandre Padilha- en cuya virtud se trasladará a trabajar en Brasil un total de 4.000 médicos cubanos.
Sabemos que el Gobierno de Brasil lleva varios años dedicado al loable empeño de procurar cubrir el déficit de profesionales de la Medicina en las regiones de mayor vulnerabilidad social del país, a través del programa “Mais Médicos para O Brasil”.
También conocemos el dato de que los médicos extranjeros que se desplacen a Brasil a tenor de este programa tienen derecho a una beca federal de 10 mil Rs. mensuales –en las capitales y regiones metropolitanas- o de 20 mil Rs. –en el Nordeste-Oeste y valle del Jequitinhonha- y excepcionalmente de 30 mil Rs. –en la Amazonía Legal-; además de los gastos de viaje a Brasil y su desplazamiento hasta los municipios donde trabajen que deben asegurarles la vivienda y la alimentación.
Aprovechamos para dejar constancia de nuestra identificación con los puntos de vista expuestos sobre este asunto por la Federación Nacional de Médicos de Brasil (FENAM).
Naturalmente, desde el punto de la cooperación internacional en materia de salubridad el programa como tal no puede generar rechazo ni discrepancia alguna. Pero el Gobierno de Brasil debería tomar en cuenta que, desde el punto de vista humanitario -en materia de la explotación por la vía de hecho del trabajo en condiciones de inexistencia de remuneración efectiva para el personal sanitario a exportar por Cuba a Brasil- existe una certidumbre prácticamente total de que la implementación del Convenio por parte del Gobierno de La Habana (Convenio al que aparentemente se ha llegado con la interposición instrumental de la Organización Panamericana de la Salud) acarreará la conculcación de la normativa que, entre otros, establecen
(1) el Anexo 2 –aplicable a los trabajadores migrantes reclutados en virtud de acuerdos sobre migraciones colectivas celebrados bajo el control gubernamental-  del Convenio número 97 (revisado en 1949) de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), en virtud de cuyo Artículo 6, párrafo 1, sub-párrafo b), se exige “que el contrato contenga disposiciones que indiquen las condiciones de trabajo y, especialmente, la remuneración ofrecida al migrante”.                  
Sin embargo, dicha previsión es legal es burlada sistemáticamente por el Gobierno de La Habana, porque lo que sucede es que, de la remuneración mensual total que supuestamente debe recibir (de manos de cada Gobierno extranjero) cada profesional médico, éste debe entregar casi la totalidad al Gobierno cubano, permitiendo éste al profesional individual disponer con destino a su persona y familia de apenas el 10 por ciento de esa retribución.
 En mayo de 2013, Cuba tenía destacado en el exterior un total de 38.868 trabajadores sanitarios (de ellos, 15.407 médicos), trabajando en 66 países de América Latina, Asia y África, según los datos de la Unidad Central de Cooperación Médica (una dependencia subordinada al Ministerio de Salud Pública de Cuba).
Uno de los cometidos legales de esa Unidad Central consta en el siguiente enlace: http://www.ecured.cu/index.php/Unidad_Central_de_Cooperaci%C3%B3n_M%C3%A9dica, y es el de Participar junto a la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Salud Pública, las Direcciones correspondientes del Ministerio del Comercio Interior y la Inversión Extranjera y el Ministerio de Relaciones Exteriores en los análisis y propuestas que procedan de las solicitudes formuladas por los Gobiernos, Organizaciones Internacionales y otras instancias en materia de Cooperación Médica.
Es decir, que las mismas Autoridades de Cuba reconocen y admiten que las actuaciones de “Cooperación Médica” en otros países constituyen fuentes de ingresos tratados y considerados como los réditos de cualquier otra clase de inversión en el extranjero –en este caso, es la mano de obra con especialización médica la que se exporta, para que genere divisas fuertes que deben ser entregadas en su práctica totalidad por los profesionales médicos al Gobierno cubano-.
(2) el Convenio número 95 de la Organización Internacional del Trabajo,
- en cuanto el Artículo 5 del mismo prescribe que “El salario se deberá pagar directamente al trabajador interesado” –enmascarando la expropiación, más exactamente merecedora de esta calificación más que de la de “apropiación”, en un tácito consentimiento, aunque inexistente, del trabajador-;
- y en cuanto su Artículo 9 prohíbe los descuentos a favor del intermediario –que es el papel desempeñado por el Gobierno de La Habana en la concertación de esta clase de “Cooperación Médica”-. 
Esta explotación de la mano de obra médica especializada, a través de la apropiación por parte del Gobierno cubano de la práctica totalidad de las remuneraciones individuales originalmente pactadas (salvo una pequeña “mesada” o “allowance” de la que se le permite disponer a cada trabajador médico migrante) constituye, en consecuencia, una flagrante infracción del Convenio número 95 de la OIT. 
Aparte de que el Gobierno de La Habana, en lugar de “exportar” sus profesionales sanitarios a terceros países, debería dedicar estos recursos a mejorar la ínfima calidad de las prestaciones sanitarias a las que tiene acceso la población, a años-luz de la asistencia que en clínicas exclusivas se presta y se cobra a precio de oro a los extranjeros que vienen de visita a la Isla, sea para realizar turismo de ocio o turismo sanitario.
De la filiación democrática de las Autoridades brasileñas esperamos su atenta consideración de los argumentos que por su mediación, Excmo. Señor Embajador, exponemos, y a quien le reiteramos el ruego de que los traslade a su Ministerio.
Los Servicios Jurídicos del Centro Cubano de España están estudiando esta lamentable situación derivada de la “exportación” de profesionales médicos con la subsiguiente apropiación de gran parte de sus remuneraciones por el Gobierno cubano en funciones de intermediario, con vista a la interposición de las acciones legales que sean oportunas, en defensa de los Derechos Humanos de los colectivos sanitarios que están afectados y en queja por las infracciones a que hace referencia el presente escrito –particularmente, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y cuantos otros Organismos internacionales sean jurisdiccionalmente competentes-.
El Presidente del Centro Cubano de España aprovecha la oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil el testimonio de su más distinguida y respetuosa consideración. 
En Madrid, a 23 agosto de 2013.                                                                        
                                                                        D. José Óscar Pérez Couce
                                                                                    PRESIDENTE           

     

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