Una extraordinaria estrategia global: VIDATOX 30 CH.
Comentario inicial.
Pues sí, una extraordinaria estrategia global en
Propiedad Industrial pero en el sentido hacia la irracionalidad, la negligencia,
el desmedido afán de lucro, las graves afectaciones económicas y la falta de
ética profesional.
Esas son las acciones llevadas a cabo para la
comercialización internacional a ultranza del producto homeopático distinguido
bajo la marca VIDATOX 30 CH, en clase internacional nº 5, a nombre del GRUPO
EMPRESARIAL LABIOFAM. Dicho producto está orientado para pacientes de cáncer.
Se le atribuye actividad antitumoral debido a la controvertida presencia en su
formulación farmacéutica de los péptidos del escorpión Rhopalurus Junceus, una
especie endémica de Cuba.
Desde la perspectiva de la Propiedad Industrial la
estrategia global, que nos ocupa, tiene, básicamente, como pilares la solicitud
internacional nº PCT/CU2011/000006 para la invención “Péptidos del veneno de
escorpión Rhopalurus Junceus y composición farmacéutica”, clasificación
A61K38/08, Inventores: Fraga Castro, José Antonio, y otros, a nombre del GRUPO
EMPRESARIAL LABIOFAM, designando ciento quince países; más la solicitud de
registro de marca comunitaria nº 9 990 797 para Vidatox, en clase internacional
nº 5, a nombre de dicho grupo empresarial cubano.
La estrategia global para la adquisición de derechos y
ulterior comercialización del VIDATOX 30 CH fue diseñada y materializada por
varios directivos del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM, un conglomerado estatal del
sector de la Biofarmacéutica y la Química orientado hacia la salud animal, bajo
el control del Ministerio de la Agricultura, que controla bienes en régimen de
propiedad socialista de todo el pueblo, en particular activos de la Propiedad
Industrial. Su predecesor es la Empresa de Laboratorio Farmacéutico, LABIOFAM.
En la estrategia también participaron directivos de la
mercantil cubana LABIOFAM, S.A., ésta es la comercializadora del mentado grupo
empresarial, una sociedad anónima importadora y exportadora constituida en
1993, sin contar,- al menos hasta el 2017 -, con sitio oficial en Internet ni
tener certificada su contabilidad en conformidad con las Normas Cubanas de
Contabilidad, NCC.
Para el momento de la gestación de la mentada
estrategia pues frente a dicho grupo empresarial se encontraba José Antonio
Fraga Castro en el puesto de Director General, que simultaneaba como Presidente
de la Junta General de Accionistas de LABIOFAM, S.A., un veterinario de
profesión, Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano, militante del
Partido Comunista de Cuba, sobrino de Fidel y Raúl Castro Ruz.
Vale destacar que José Antonio Fraga Castro se
encuentra copiosamente denunciado ante las autoridades cubanas y el Grupo de
Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT, por operaciones sospechosas de
Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos realizadas entre 2012 y
2015, a través del empresario rumano Ovidiu Tender, más la creación del
circuito financiero fraudulento de larga data entre LABIOFAM, S.A. y la
mercantil bahamesa LABIOFAM ASIA LIMITED.
Si fuera poco, Fraga Castro cuenta con el
extraordinario antecedente de haber realizado inauditos actos mercantiles en La
Habana durante la primera mitad de la década de 1990 con el empresario
estadounidense Robert L. Vesco, otro prominente defraudador y fugitivo de las
autoridades de los Estados Unidos de América, EE.UU., según The New York Times
y otros medios de noticias extranjeros, entre los cuales, El País de España, La
Nación de Argentina y Proceso de México.
Pero vayamos paso por paso en el desarrollo del tema,
que nos ocupa en este artículo. Por cierto, su contenido, al igual que los
otros artículos pro-bono publicados en mi perfil en Linkedin, relacionados con
extraordinarios hechos acontecidos en el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM y LABIOFAM,
S.A., parten de información pública y de denuncias abiertas. Eso es una nota
aclaratoria orientada hacia las autoridades cubanas fundidas con “El Partido Único.” Sin perder de vista,
que las mentadas entidades cubanas controlan y explotan bienes en régimen de
propiedad socialista de todo el pueblo, del cual, claro está, soy parte y, en
consecuencia, “propietario” de tales
bienes.
I. Preliminar.
II. Antecedentes del producto VIDATOX 30 CH. Mención
especial a Misael Bordier.
III. LABIOFAM tras los derechos exclusivos de la marca
Vidatox y Diseño.
IV. LABIOFAM
tras los derechos exclusivos de la invención “Composiciones farmacéuticas de veneno de escorpión Rhopalurus Junceus”.
V. VIDATOX 30 CH: su eficacia farmacológica, seguridad
clínica y costos asociados en I+D+I.
VI. Negocios inauditos de LABIOFAM en relación al
VIDATOX 30 CH y otros productos asociados a la salud humana.
VII. La negligencia respecto a la invención patentada
en Cuba asociada al VIDATOX 30 CH.
VIII. Conclusiones.
I. Preliminar.
A inicios de la década de 1980, Robert L. Vesco, un
prominente defraudador y fugitivo de las autoridades de los EE.UU., según The
New York Times y otros medios de noticias extranjeros, arribó a Cuba. Ningún
medio de noticia controlado por el Estado socialista cubano, fundido con “El Partido Único”, dio cuenta de tan
extraordinario acontecimiento. Así las cosas, residió durante más de una década
en el más hermético secretismo en La Habana, específicamente en el exclusivo
residencial turístico Marina Hemingway.
Luego, en la primera mitad de la década de 1990, tan
singular personaje se enroló en actos mercantiles con José Antonio Fraga
Castro, éste en condición de Director de la extinta Empresa de Laboratorio
Farmacéutico, LABIOFAM, una empresa estatal socialista con bienes en régimen de
propiedad socialista de todo el pueblo bajo el control del Ministerio de la
Agricultura, - actualmente GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM-.
De más está decir que los medios de noticias
controlados por el Estado socialista cubano no divulgaron ninguna información
al pueblo cubano sobre tan inauditas negociaciones entre Vesco y Fraga Castro.
Ante tales circunstancias, luego, la referencia obligada es lo descrito por The
New York Times y otros medios de noticias extranjeros, que dan cuenta de la
pretendida producción y comercialización de un “milagroso fármaco”, la
Trixolane, aludido como TX, que acabaría con varias enfermedades degenerativas,
entre las cuales el cáncer.
Así las cosas, con el beneficio del secretismo y la
falta de transparencia, Vesco y Fraga Castro dieron rienda suelta a sus
delirios empresariales y desmedido afán de lucro. El supuesto medicamento, en
cuestión, sería producido por la mentada Empresa de Laboratorio Farmacéutico,
LABIOFAM, y comercializado por LABIOFAM, S.A. En consecuencia, tuvo lugar el
movimiento de capitales, la constitución de mercantiles en Bahamas, y no
faltaron otros emprendedores, que se sumaron a la aventura. Más, todo terminó
en la perpetración de un ilícito penal según el Tribunal Provincial Popular de
La Habana, en conformidad con su sentencia privativa de libertad de 1996 contra
Robert L. Vesco, quien presuntamente falleció en La Habana a finales de 2007.
Ese último hecho tampoco fue informado por los medios de noticias controlados
por el Estado socialista cubano.
En esa tropelía empresarial José Antonio Fraga Castro
resultó ser “una víctima” según el tribunal cubano actuante. Esa “víctima” más adelante protagonizó varias
operaciones sospechosas de movimientos de capitales Ilícitos y lavado de activos,
a través del empresario rumano Ovidiu Tender, y la creación de un circuito
financiero fraudulento entre LABIOFAM, S.A., de la cual era el Presidente de su
Junta General de Accionistas, y la mercantil bahamesa LABIOFAM ASIA LIMITED, en
la cual la mentada mercantil cubana ha sido accionista.
Esas operaciones se encuentra profusamente denunciadas
en los siguientes artículos pro-bono: Petición P-1726-17 contra las autoridades
cubanas, El enfrentamiento al Lavado de Activos desde la perspectiva del
Activismo en Cuba. El caso del empresario rumano Ovidiu Tender, que incluye una
presentación en Power Point; El Caso LABIOFAM (I): Otro fallo sin cumplir, El
Caso LABIOFAM (II): Libertades Fundamentales contra Falta de Transparencia y
Abusos en Cuba, El Caso LABIOFAM (III): la mercantil cubana en Desobediencia,
El Decreto-Ley 317 y los negocios con Ovidiu Tender y GAFILAT en La Habana.
También son objeto de una denuncia ante el Grupo de
Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT, orientado al enfrentamiento al
Movimiento de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos. Igualmente, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, tiene copiosa información sobre tales
operaciones, a través de la Petición P-1726-17 contra las autoridades cubanas
en tanto éstas han actuado en aquiescencia y falta de transparencia en relación
al extraordinario acoso laboral perpetrado deliberadamente por varios
directivos del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM y LABIOFAM, S.A., en condición de
Cuadros de Dirección del Estado socialista cubano y militantes del “Partido Único”, en manifiesta represalia
a la denuncia formulada. Dicha petición está pendiente de resolución por la
CIDH.
II. Antecedentes del producto VIDATOX 30 CH. Mención especial a Misael
Bordier.
La literatura especializada describe al escorpión o
alacrán Rhopalurus Junceus como una especie endémica de Cuba, a cuyo veneno se
le atribuyen propiedades con acción antitumoral.
|
Lic.Misael Bordier |
Todo apunta que Misael Bordier Chibas, un
biólogo-investigador cubano, oriundo de Guantánamo, la provincia más oriental
del archipiélago cubano, fue el precursor de las investigaciones sobre las
propiedades del mentado veneno. Esas investigaciones se remontan a la década de
1980, mientras trabajaba en la Universidad de Guantánamo. Fue aplicado
primeramente en perros y ratas afectados por tumores notándose mejoría en
éstos. En 1993, sobrevino el suministro a una mujer con cáncer.
Las investigaciones de Bordier se materializaron en el
producto ESCOZUL, que no es más que la combinación de ciertas letras de las
palabras escorpión azul, como también suele identificarse al escorpión
Rhopalurus Junceus. Ese producto era suministrado de manera gratuita a quienes
dieran su consentimiento.
Más adelante, el biólogo cubano fue contratado por
LABIOFAM, bajo la dirección de José Antonio Fraga Castro debido al creciente
reconocimiento que iba ganando. La solución experimental ESCOZUL continuó
siendo suministrada gratuitamente.
Misael Bordier falleció en Cuba en el 2005, ese año
marca el inicio de la extraordinaria estrategia global para la comercialización
del VIDATOX 30 CH. De ahí en lo adelante, el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM y
LABIOFAM, S.A. dejaron de aludir el término ESCOZUL para las investigaciones asociadas
a las propiedades del veneno del escorpión Rhopalurus Junceus; en cambio fue
creado desde dicho grupo empresarial el término VIDATOX.
III. LABIOFAM tras los derechos exclusivos de la marca Vidatox y Diseño.
El 8 de abril de 2005, el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM
procedió, a través de su Representante Legal, a depositar ante la Oficina
Cubana de la Propiedad Industrial, O.C.P.I., la solicitud nacional de registro
de marca nº 2005-0200, en clase internacional nº 5, para Vidatox y Diseño.
Dicha solicitud devino el 10 de marzo de 2009 en el registro de marca nº
2005-0200 a nombre del mentado grupo empresarial en Cuba, válido por diez años,
es decir, hasta el 8 de abril de 2015, renovable por iguales períodos sin
limitación temporal, previo pago de la correspondiente tasa ante la O.C.P.I.
Seguidamente el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM se enroló
en acciones legales para la internacionalización de la marca Vidatox y Diseño
con marcado interés hacia Europa. Así las cosas, el 24 de mayo de 2011 el grupo
empresarial cubano solicitó el registro de la marca comunitaria Vidatox y
Diseño en la clase internacional 5, a través de la solicitud nº 9 990 797 ante
la Oficina de Armonización del Mercado Interior, O.A.M.I., actualmente Oficina
de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, EUIPO.
Esa solicitud de marca comunitaria fue objeto del
procedimiento de oposición nº B 1 916 975 interpuesto ante la División de
Oposición de la O.A.M.I. por la mercantil española Brissas Parfum Paris, S.A.
sobre la base de su más temprano registro de marca española nº 2 886 069 para
la marca Vida Shock. El sustrato legal de la oposición era el Riesgo de
Confusión, regulado en el Reglamento de Marca Comunitaria, R.M.C., artículo 8),
apartado 1, letra b).
Tras el examen de rigor, éste compromete el análisis
de los productos, los signos, los elementos distintivos y dominantes de los
signos, el carácter distintivo de la marca anterior, el público destinatario –
nivel de atención y la apreciación global, luego, la División de Oposición de la
O.A.M.I., mediante su resolución para la oposición B 1 916 975, rechazó para
registro la solicitud de marca comunitaria nº 9 990 797 para Vidatox y Diseño,
en clase internacional nº 5, a nombre del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM; éste no
interpuso, dentro del término reglado en conformidad con el artículo 60) del
R.M.C., el correspondiente recurso para combatir la resolución administrativa.
En virtud de la decisión de la O.A.M.I. no combatida
por el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM, éste no alcanzó a tutelar derechos
exclusivos sobre la marca Vidatox y Diseño, en clase internacional nº 5 en
ningún Estado de la Unión Europea.
IV. LABIOFAM tras los derechos
exclusivos de la invención “Composiciones farmacéuticas de veneno de escorpión
Rhopalurus Junceus”.
El 27 de septiembre de 2010, el GRUPO EMPRESARIAL
LABIOFAM, a través de M. Lourdes Ruíz Sotolongo, una Agente Oficial de CLAIM,
S.A., una consultoría cubana especializada en Propiedad Industrial, depositó
ante la O.C.P.I. la solicitud nacional de patente nº 2010-0186, clasificación
internacional A1, para la invención “Composiciones
farmacéuticas de veneno de escorpión Rhopalurus Junceus”. Dicha solicitud
de invención devino en una invención patentada a nombre del mentado grupo
empresarial en Cuba en conformidad con el Certificado de Patente de Invención
expedido por la O.C.P.I., radicado con el nº 24055, concedido por Resolución nº
1940/2014 de su Directora General y válido hasta el 27 de septiembre de 2030.
En palabras más coloquiales, el GRUPO EMPRESARIAL
LABIOFAM devino en el titular de los derechos exclusivos de la invención
patentada relativa a la composición farmacéutica del veneno de escorpión
Rhopalurus Junceus durante el plazo legal de veinte años, permitiéndole
explotar dicha invención en el mercado cubano, a través de disímiles negocios
jurídicos, que representarían la captación de beneficios económicos futuros y
se traducirían en recuperar los costos incurridos en el proceso de I+D+I para
la invención, que nos ocupa, y seguidamente elevar la rentabilidad de su actividad
y su competitividad en el mercado.
Los creadores de dicha invención patentada, que
aparecen consignados en el Certificado expedido por la O.C.P.I., están
encabezados por José Antonio Fraga Castro. Ese lugar, en efecto práctico, se
reserva al líder de la investigación, de quien se supone tuvo un rol
protagónico en la ardua labor investigativa. Ese investigador líder no es
oncólogo es veterinario. Este autor no ha encontrado prueba documental alguna
en cuanto que la labor investigativa de José Antonio Fraga Castro, enfocada
hacia las propiedades del veneno del escorpión Rhopalurus Junceus, sea anterior
a la profusa investigación documentada realizada por Misael Bordier Chibas
desde la década de 1980. Entre los creadores listados en el certificado de la
O.C.P.I. no aparece el nombre del altruista biólogo-investigador guantanamero.
Siguiendo los hechos, pues, el 27 de septiembre de
2011, el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM invocando como fecha de prioridad la
solicitud de la patente cubana, pues, promovió la solicitud internacional de
patente nº PCT/CU2011/000006 para la invención “Péptidos del veneno de escorpión Rhopalurus Junceus y composición
farmacéutica”, clasificación A61K 38/08, designando la friolera de ciento
quince países, entre los cuales mercados más que remotos, donde el grupo
empresarial cubano ni LABIOFAM, S.A. tenían presencia comercial ni antecedentes
de haber realizado acciones de prospección comercial.
Después de siete años de depositarse la solicitud
internacional de patente nº PCT/CU2011/000006, de los ciento quince países
designados solo la Federación Rusa ha concedido la patente. En cambio, en la
mayoría de los países designados dicha solicitud de patente, en fase nacional,
se encuentra rechazada, abandonada y en trámites.
Vale destacar que la entrada en fase nacional de la
solicitud internacional, en cuestión, hacia los Estados de la Unión Europea, a
través de la Oficina Europea de Patentes, OEP, siendo la solicitud nº ECSP
13012595 (A) - 2014-11-28 se encuentra abandonada desde abril de 2016. Es
decir, el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM no ha tutelado derechos exclusivos sobre
la invención en cuestión dentro del ámbito de los miembros de la Unión Europea.
Por cierto, para esa fecha venía teniendo lugar en
LABIOFAM, S.A. una inaudita negligencia en el ámbito de la vigilancia de los
derechos de Propiedad Industrial del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM a razón de
perpetrarse un despido ilegal en febrero de 2015 contra tres Asesores Jurídicos
de recién-contratación, sobre lo cual abordaremos más adelante. Téngase en
cuenta que la mentada mercantil cubana, a través de su Dirección Jurídica,
controla la adquisición, mantenimiento, defensa y cesión de tales derechos ante
las respectivas Oficinas de la Propiedad Industrial.
V. VIDATOX 30 CH: su eficacia farmacológica, seguridad clínica y costos
asociados en I+D+I.
En cuanto a la eficacia farmacológica y la seguridad
clínica del producto VIDATOX 30 CH pues no siendo las Ciencias Médicas, en
particular la Oncología, mi área de experticia, entonces, mejor remito al
lector avezado hacia lo expuesto por varios doctores cubanos en dicha rama del
saber humano, más en Física Aplicada. Esos criterios técnicos están disponibles
públicamente en Internet, a través del sitio “Información actualizada sobre el VIDATOX.”
Repasemos esos criterios.
"El Vidatox
es básicamente agua y alcohol, por lo que no debe tener nada del llamado veneno
del alacrán. No existen evidencias de que el Vidatox en cualquier forma de
presentación resulte eficaz para tratar alguna enfermedad o trastorno clínico.
Esta evidencia se obtiene principalmente a través de la realización y
publicación de ensayos clínicos controlados aleatorizados y con doble
enmascaramiento. Por favor, si alguien sabe dónde está publicado algún artículo
que demuestre la eficacia y seguridad clínica del Vidatox para tratar cualquier
enfermedad o síntoma, le agradecería mucho me lo muestre". Dr. Emilio
Carpio Muñoz. Sancti Spíritus. Cuba.
"El Vidatox
no es en realidad un preparado de un producto natural; es la dilución repetida
del veneno un gran número de veces, hasta garantizar que en el preparado final
no exista una sola molécula de la sustancia original. Agua pura, con algún
saborizante para que el engaño sea efectivo. Y de paso, así se evita una
posible demanda por parte de algún paciente alérgico". (…) "La
realidad es que no hay un solo oncólogo entre quienes promocionan el producto,
sino veterinarios, ingenieros y otros con especialidades ajenas a la medicina".
Dr. Arnaldo González Arias. Profesor Auxiliar en Física Aplicada. Universidad
de La Habana.
“Curiosamente, la campaña del Vidatox hace uso de esas cuestionables
afirmaciones, pero omite un aspecto esencial. Los resultados antes citados se
refieren al veneno de alacrán en estado puro o ligeramente diluido, pero el Vidatox
es una dilución 30 centesimal de Hanneman.” (…) Los promotores del Vidatox tal
vez se inspiren en el afán de contribuir con la recaudación de divisas para
nuestra economía, pero hacerlo de la forma que lo han hecho, puede resultar en
consecuencias muy negativas, empañando el prestigio suyo, de otras
instituciones y del país. Dr. Jorge A. Bergado Rosado. Centro Internacional de
Restauración Neurológica. CIREN. Cuba.
“Me parece que a
nadie le cabe duda de que lo que garantiza que un producto cure, no reside en
que sea natural o artificial, asiático u occidental, tradicional o moderno.”
Dr. Osvaldo de Melo. Profesor Titular. Facultad de Física Universidad de La
Habana.
Si fuera poco, la autoridad cubana reguladora sobre
medicamentos, a saber, el Centro para el Control Estatal de Medicamentos,
Equipos y Dispositivos Médicos, CECMED, también se ha manifestado en relación
al VIDATOX 30 CH, a través de Nota Informativa de 18 de diciembre de 2012, en
los siguientes términos.
“La indicación terapéutica aprobada es: Terapia complementaria para el
tratamiento de síntomas provocados por los efectos del cáncer y alivio del
dolor, considerando que no han sido presentadas evidencias científicas que
avalen su autorización como un tratamiento único. (…) Otras indicaciones o
propiedades terapéuticas atribuidas al VIDATOX® diferentes a las aprobadas por
el CECMED, no cuentan con respaldo científico requerido y su promoción no es
ética.”
Claro está, que además están al alcance del lector
avezado los criterios sobre las propiedades atribuidas al VIDATOX 30CH por
parte de los investigadores, y no investigadores, del GRUPO EMPRESARIAL
LABIOFAM, ésos están disponibles en la revista institucional de dicho grupo,
cuyos artículos se encuentran listados al final de este artículo. En cualquier
caso, el autor no ha encontrado esos criterios plasmados en revistas
científicas de las Ciencias Médicas, en particular su especialidad de la
Oncología.
El producto homeopático VIDATOX 30 CH al presentar una
dilución tan extraordinariamente alta de su principio activo es diana fácil
para las graves y bien fundamentadas críticas por parte de la comunidad
científica, sustraída del entorno empresarial del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM y
LABIOFAM, S.A., éstos más orientados hacia la capitalización a ultranza a
través de dicho producto. Súmesele a eso la uniforme reluctancia de la
comunidad científica hacia la homeopatía debido a la falta de evidencia
científica. El estado de opinión es profuso al respecto. Solo para ilustrar de
manera enunciativa y no exhaustiva téngase en cuenta los dos siguientes casos.
En el 2016, la Comisión Federal de Comercio de los EE.UU. aprobó una política
orientada hacia los fabricantes de productos homeopáticos en el sentido que
deberán mostrar evidencias científicas de sus productos antes que éstos sean
autorizados para la venta dentro del mercado estadounidense. Ese mismo año, la
Universidad de Barcelona, en línea con otras universidades españolas, adoptó la
decisión académica de no impartir más el Máster de Medicina Homeopática debido
al aumento de la controversia científica hacia la homeopatía.
En cuanto a los costos de I+D+I asociados al VIDATOX
30 CH según información publicada por el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM, a través
de su artículo “Avanza estudio sobre
péptidos antitumorales”, disponible en su revista LABIOFAM, Año 4, nº
1/2013, p. 12, luego, para el 2013 dicho grupo empresarial ya había incurrido
en un gasto que excedía los veintitrés millones de pesos cubanos.
En relación a los costos asociados desde la
perspectiva de la obtención de los derechos exclusivos que recaen en la
invención y la marca asociadas al VIDATOX 30CH pues estos ascienden
sobradamente a más de cien mil dólares estadounidenses debido, mayormente, a
las ciento quince designaciones de la solicitud internacional de patente nº
PCT/CU2011/000006.
VI. Negocios inauditos de LABIOFAM en relación al VIDATOX 30 CH y otros
productos asociados a la salud humana.
En el 2012, el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM, a través de
su Director General José Antonio Fraga Castro, y el Grupo TENDER, S.A., a
través de su Presidente Ovidiu Tender, dieron inicio a las negociaciones para
la construcción de una bio-fábrica y un Spa en Serbia para la producción y
comercialización a gran escala en Europa de los productos del grupo empresarial
cubano, con marcado interés en el VIDATOX 30 CH.
OPCIONES, un medio de noticias controlado por el
Estado socialista cubano, divulgó tan promisorio hecho pero no se detuvo en
indagar las circunstancias por las que atravesaba en ese momento el mentado
empresario rumano.
En el momento de las negociaciones entre Fraga Castro
y Tender, éste era un prominente acusado en uno de los más dilatados procesos
judiciales en Rumanía. El empresario rumano, y otros, era acusado de fraude,
crear y formar parte de un grupo de crimen organizado para el lavado de dinero,
que defraudó más de mil millones en su país de origen.
En tan inauditas negociaciones, de 2012 a 2015, en
medio de un dilatado proceso judicial de lavado de dinero, también participó
Alejandro Castro Soto del Valle, otro sobrino del General de Ejército Raúl
Castro Ruz, quien para ese entonces era el Presidente de los Consejos de Estado
y de Ministros, cargo que simultaneó con su cargo de Primer Secretario del “Partido Único”.
Si fuera poco, José Antonio Fraga Castro, Alejandro
Castro Soto del Valle y Ovidiu Tender contaron con la colaboración activa de la
Embajada de Cuba en Rumanía. Pues nada, el Ministerio de Relaciones Exteriores
de Cuba, MINREX, y la Revista LABIOFAM también divulgaron la proeza empresarial,
más no aludieron al relevante proceso judicial por fraude y lavado de dinero,
que venía teniendo en lugar en paralelo contra Ovidiu Tender en Rumanía.
Así las cosas, fueron constituidas las mercantiles
rumanas LABIOFAM EAST & SOUTH EUROPE, S.R.L., y TENDER, S.C., controladas
por Ovidiu Tender. Éstas suscribieron contratos fraudulentos con LABIOFAM,
S.A., entre 2013 y 2014, en tanto sobre la base de derechos inexistentes de
Propiedad Industrial a nombre del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM en Europa.
En relación a dichos contratos, el autor, en ejercicio
de sus funciones como Asesor Jurídico recién-contratado, emitió el
correspondiente dictamen legal, en virtud de lo establecido por la ley cubana,
y dejó registrada su opinión técnica en cuanto a la creación de las condiciones
propicias para un circuito financiero fraudulento entre las mentadas
mercantiles.
El dictamen, en cuestión, desapareció con motivo de la
revisión de documentos en la Dirección Jurídica de LABIOFAM, S.A. por parte de
una comisión creada por el Director General de la mercantil cubana. Los cuatro
integrantes de la comisión eran miembros del núcleo del Partido Comunista de
Cuba en LABIOFAM, S.A. A ese hecho le sobrevino el despido ilegal en febrero de
2015 contra el autor, y otros dos asesores de recién-contratación, y, más
adelante, con la reubicación del autor en LABIOFAM, S.A., por mandato judicial,
pues sobrevino un deliberado acoso laboral.
Esos abusos perpetrados deliberadamente por varios
directivos del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM y LABIOFAM, S.A., en condición de
Cuadros de Dirección del Estado socialista cubano y militantes del “Partido Único” se encuentran
denunciados, a través de la Petición P-1726-17 contra las autoridades cubanas
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.
VII. La negligencia respecto a la invención patentada en Cuba asociada
al VIDATOX 30 CH.
En marzo y abril de 2016, poco más de un año del
despido ilegal perpetrado por la alta dirección de LABIOFAM, S.A., con la
aquiescencia de Alfred Remberto Crespo Dorta, recién-designado Director General
del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM, copiosamente denunciado como acosador ante los
medios de noticias controlados por el Estado socialista cubano y el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, M.T.S.S., luego, los Boletines Oficiales de la
O.C.P.I., número 335 y 336, páginas 124 y 289, publicaron la caducidad de los
derechos exclusivos de las siguientes tres patentes de invención a nombre del
grupo empresarial en Cuba debido a la falta de pago de sus anualidades de mantenimiento
por falta de vigilancia sistemática sobre los derechos de Propiedad Industrial.
- Patente nº
24018, “Composiciones farmacéuticas a
partir de derivados de la musa SP.” Boletín Oficial nº 335, página 124.
- Patente nº
23381, “Fórmula nutricional y farmacéutica
elaborada a partir de eritrocitos equinos y la miel de abeja.” Boletín
Oficial nº 336, página 289.
- Patente nº
24055, “Composiciones farmacéuticas de
veneno de Escorpión Rhopalurus Junceus.” Boletín Oficial nº 336, página
289.
Al momento de declararse la caducidad de los derechos
exclusivos de las tres invenciones patentadas, éstas se encontraban en
explotación en el mercado cubano, a través de los productos distinguidos bajo
las marcas, en clase internacional nº 5, ACITÁN®, FERRICAL®, y VIDATOX®. Por
cierto, la patente asociada al producto VIDATOX 30 CH estaba vigente hasta el
2030 de modo que el perjuicio económico fue extraordinario pues ya vimos que el
propio GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM fijaba los costos asociados a dicha invención
en el orden de los veintitrés millones de pesos cubanos para el 2013.
Para mayores detalles sobre esa extraordinaria
negligencia en LABIOFAM, S.A., con la falta de control del GRUPO EMPRESARIAL
LABIOFAM, el autor recomienda su artículo pro-bono: “La negligencia en tres patentes de invención del Grupo Empresarial
Labiofam en Cuba.”
VIII. Conclusiones.
A) La estrategia global de Propiedad Industrial
diseñada y materializada por directivos del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM y
LABIOFAM, S.A., bajo la guía de José Antonio Fraga Castro, con el fin de
internacionalizar la comercialización del producto homeopático VIDATOX 30 CH,
luego, se apropió de las investigaciones más tempranas del biólogo-investigador
cubano Misael Bordier Chibas sobre las propiedades del veneno del escorpión
Rhopalurus Junceus, deformando el sentido que a dichas investigaciones le
imprimió el biólogo cubano en tanto orientadas hacia una clara vocación
humanista de no percibir ingreso alguno, a través del suministro del producto
homeopático ESCOZUL, éste prescrito de manera gratuita para individuos con
cáncer.
B) La estrategia global para la comercialización del
VIDATOX 30 CH reproduce el esquema mercantil – financiero del prominente
defraudador estadounidense Robert L. Vesco en relación al producto TX, un supuesto
“fármaco milagroso” orientado a erradicar enfermedades degenerativas, entre las
cuales el cáncer, en tanto desde LABIOFAM, S.A. se negoció la creación de las
mercantiles rumanas LABIOFAM EAST & SOUTH EUROPE, S.R.L. y TENDER, S.C.,
éstas controladas por el prominente defraudador rumano Ovidiu Tender, según
estableció tal condición el Tribunal de Apelaciones de Bucarest mediante su
sentencia firme privativa de libertad de doce años y siete meses. En esas
negociaciones de 2012 a 2015 con el mentado empresario rumano estuvieron al
frente por la parte cubana: José Antonio Fraga Castro, Alejandro Castro Soto
del Valle y directivos de LABIOFAM, S.A. Ellos contaron con la colaboración de
la Embajada de Cuba en Rumanía en medio del dilatado proceso judicial por
fraude y lavado de dinero seguido contra Ovidiu Tender en Rumanía, que concluyó
en el 2015.
C) La estrategia global para la comercialización del
VIDATOX 30 CH ha ocasionado una extraordinaria afectación económica en el
patrimonio del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM y por extensión a la economía cubana,
en tanto dicho grupo empresarial controla y explota bienes en régimen de
propiedad socialista de todo el pueblo. Esa grave afectación económica se
traduce en el orden de 23 millones de pesos cubanos asociados a los costos
incurridos por dicho grupo empresarial en el proceso de I+D+I en relación a la
invención “Composiciones farmacéuticas de veneno de escorpión Rhopalurus
Junceus” al menos hasta el 2013. Téngase en cuenta que en el 2016 tiene lugar
la inaudita negligencia en LABIOFAM, S.A., que consumó la caducidad de los
derechos exclusivos de la mentada patente, que estarían vigente hasta el 2030.
A ese monto debe sumársele los pagos incurridos por dicho grupo empresarial en
la solicitud internacional de patente nº PCT/CU2011/000006, de 2011.
D) A fecha de este artículo de los ciento quince
países designados en la solicitud internacional de patente nº PCT/CU2011/000006
solo la Federación Rusa ha concedido la patente en cambio a las declaraciones
de rechazo y de abandono. Dicha solicitud internacional da cuenta, además, de
cuan errática fue su presentación, agravando aún más los extraordinarios
perjuicios económicos ocasionados en torno al producto homeopático VIDATOX 30
CH. Sin lugar a dudas, el máximo responsable de tamaña afectación económica es
José Antonio Fraga Castro en tanto la máxima autoridad que gestó y materializó
la estrategia global, que nos ocupa, más otros miembros de la alta dirección
del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM y LABIOFAM, S.A. El extraordinario perjuicio
económico tiene la nota grave de haber tenido lugar en una muy compleja
situación financiera de la economía cubana.
E) La Fiscalía General de la República, F.G.R., en
conjunto con la Contraloría General de la República C.G.R., están en el ineludible
deber de promover la acción penal a razón de la extraordinaria afectación
económica ocasionada por la estrategia global para la comercialización del
VIDATOX 30 CH. Sin perder de vista las operaciones sospechosas de Movimientos
de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos, más la creación del circuito
financiero fraudulento de larga data entre LABIOFAM S.A. y LABIOFAM ASIA
LIMITED, todo en lo cual también se encuentra involucrado José Antonio Fraga
Castro como la máxima autoridad, que contribuyó a la perpetración de tales
operaciones financieras durante años.
E) Las
autoridades cubanas, fundidas con el Partido Comunista de Cuba, están en la
obligación de dar cuenta de esta denuncia al pueblo cubano en tanto el legítimo
propietario de los bienes en régimen de propiedad socialista controlado y
explotado por el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM y LABIOFAM, S.A.
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* Abogado independiente y activista contra el
totalitarismo en Cuba. Doctorado en Derecho (Mención Cum Laude). Universidad de
Alcalá, UAH, España. Director de la tesis doctoral: Dr. José Manuel Otero
Lastres (España) - Mejor Abogado en Propiedad Industrial. Máster en Derecho.
Universidad de Alcalá, España. Máster en Sociedad Stock. Universidad de
Barcelona, UB, España. Licenciatura en Derecho. Universidad de la Habana, UH,
Cuba. Ha trabajado para
LABIOFAM, S.A. (Cuba), Grupo de Turismo Gaviota, S.A.,
Corporación Habanos S.A.L