jueves, enero 12, 2006

¿Extracción de sangre a condenados a muerte en Cuba?




Se que a muchos les causará sorpresa el título de la presente nota que hemos considerado oportuno incluir en nuestro Blog. Lo cierto es que sobre éste tema hemos encontrado dos referencias que incluiremos a continuación. La primera es una nota introductoria a un artículo muy reciente de, Mari Anastasia O’Grady, titulado: “Counting Castro's Victims”. Este artículo apareció en la edición del Wall Street Journal del 30 de diciembre del 2005, en la pagina A17.
Hemos encontrado en los archivos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, un informe que, si bien hace mención a ésta condenable violación, no aporta información adicional sobre el origen y autoría de la denuncia en la fecha en que la Comisión analizó éste hecho. ( El Editor, Medicina Cubana).
A continuación, incluimos ambas informaciones:

"On May 27, [1966,] 166 Cubans -- civilians and members of the military -- were executed and submitted to medical procedures of blood extraction of an average of seven pints per person. This blood is sold to Communist Vietnam at a rate of $50 per pint with the dual purpose of obtaining hard currency and contributing to the Vietcong Communist aggression.

"A pint of blood is equivalent to half a liter. Extracting this amount of blood from a person sentenced to death produces cerebral anemia and a state of unconsciousness and paralysis. Once the blood is extracted, the person is taken by two militiamen on a stretcher to the location where the execution takes place."
-- InterAmerican Human Rights Commission, April 7, 1967
The Wall Street Journal. December 30, 2005; Page A17.Counting Castro's Victims. By Mary Anastasia O’Grady. http://online.wsj.com/article/SB113590852154334404.html
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la labor desarrollada durante el decimosexto periodo de sesiones 4 de abril al 3 de mayo de 1967.
Examen de la situación de los derechos humanos en países americanos.Cuba

33. En su Decimosexto Periodo de Sesiones la Comisión continuó examinando la situación de los derechos humanos en Cuba.

34. Desde la iniciación de sus labores, en 1960, la Comisión se ha venido ocupando de este caso.
En su Cuarto y Sexto Periodos de Sesiones (2 al 27 de abril de 19ó2 y 1ó de abril al 18 de mayo de 19ó3, en su orden) publicó informes sobre la situación de los derechos humanos en Cuba y sobre la situación de los presos políticos sus familiares en este país americano, con base en las numerosas denuncias y testimonios presentados por personas y entidades sobre violaciones específicas de los mencionados derechos (Docs. 30-IV y 4-VII, respectivamente). Asimismo, en dos oportunidades (28 de septiembre de 1962 y 14 de octubre de 1965), la Comisión solicitó del Gobierno cubano la anuencia correspondiente para visitar su territorio y examinar in.loco la situación de los derechos humanos (Docs. 40-V y 26-XIII).
35. Con posterioridad a la publicación de esos informes, continuaron recibiéndose numerosas comunicaciones en las que se denunciaban, en forma extensa y pormenorizada, fusilamientos, maltratos y torturas a las presos políticos y condenas a los mismos a penas graves luego de juicios sin garantías procesales, extracción de sangre a condenados a muerte y otras violaciones de los derechos humanos fundamentales, alegadamente cometidas por las autoridades del Gobierno de Cuba.
36. En vista de lo anterior la Comisión, en su Decimocuarto Periodo de Sesiones (3 al 21 de octubre de 1966), le pidió a la Secretaria que preparara un nuevo proyecto de informe respecto de la situación de los derechos humanos en Cuba y que lo sometiera a su consideración en el Decimosexto Periodo.
En cumplimiento de ese acuerdo la Secretaria preparó un Proyecto de Informe (Doc. 4-XVII) que fue presentado a la Comisión en el periodo de sesiones a que se refiere este informe.

37. La Comisión consideró el Proyecto de referencia en el curso de la tercera, cuarta y sexta sesiones, celebradas el 25 y 27 de abril. En la tercera y cuarta sesiones se hizo un amplio estudio sobre el propósito y composición del documento, se formularon varias observaciones al mismo y se le encomendó a la Secretaria la preparación de un proyecto revisado. En la sexta sesión se consideró el proyecto revisado, habiendo la Comisión aprobado, por unanimidad, el Informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, y acordado elevarlo al conocimiento de los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos por intermedio del Consejo de la Organización (Doc. 4-XVII, Rev. de 27 de abril de 1967).

El Informe aprobado por la Comisión esta dividido en tres partes: un Capitulo Primero en el que constan, en forma breve, las actuaciones de este Organismo con respecto al caso de Cuba; un Capitulo Segundo en el cual se hace la relación de algunas de las denuncias recibidas, precedida de una enumeración de los hechos que configuran las denuncias citadas en dicho Capitulo y las conclusiones que se desprenden de los antecedentes y documentación.
Como pueden apreciar, no existe referencia alguna al origen de la información que atribuye la obtención de sangre a detenidos en Cuba, próximos a ser ejecutados. Esto a pesar del tiempo transcurrido no deja de ser motivo de interés, por lo que, al incluir esta información, estamos solicitando de los lectores aporten datos sobre esta denuncia que se produjo alrededor del año 1966 y tuvo su origen en Cuba y que llegó en aquel momento a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sería de mucha utilidad conocer el texto exacto que obtuvo la Secretaria de esta Comisión
Esta publicación digital, más que aceptar como cierto o no la información, desearía conocer o disponer de datos adicionales al respecto. Si Ud. conoce de personas que tengan información o sabe de algún documento publicado o algún testimonio sobre éste tema, hágalo llegar a: cubanmedicine@yahoo.com.

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