Juramento de Honor del Colegio Médico Nacional (1958)*
El Juramento de Honor del Colegio Médico Nacional está contenido en el
Artículo viii de los Estatutos, según las modificaciones aprobadas por la xlii
Asamblea Médica Nacional, de diciembre 21-22 de 1957, y publicación en la
Gaceta Oficial de la República de fecha 27 de febrero de 1958.
(De los Estatutos del Colegio Médico Nacional)
Artículo vii- El médico que desee colegiarse, dirigirá una solicitud
al efecto al Comité Ejecutivo, acompañando los documentos que éste exija para
acreditar que reúne los requisitos necesarios para ser colegiado.
Artículo viii- El Juramento de Honor que deberán prestar los que
deseen colegiarse, conforme al artículo anterior, será del tenor siguiente:
Juramento de Honor
Al colegiarme en el Colegio Médico Nacional elevo mi pensamiento hacia
Dios y tomándolo por testigo solemnemente:
Declaro
Que la carrera de Medicina es noble profesión por que la Justicia, la
Abnegación, el Valor, la Honestidad, la Discreción, la Dignidad y la Ciencia,
son las virtudes que constituyen los deberes para todo Médico digno de ese
nombre, y son también su honor, su fuerza y satisfacción de su conciencia.
Por cuanto: El Colegio Médico Nacional tiene como finalidad el
mantenimiento y defensa del decoro profesional, cuidando de que las virtudes
médicas no sean mal interpretadas por propios y extraños, alterando intereses
morales o materiales que si no se sostiene no puede concebirse el "HONORA MEDICUM" del Ecclesiasticus.
Por tanto: Juro por mi honor cumplir los Estatutos, los Códigos de
Moral y Ética del Trabajo y demás Reglamentos y disposiciones del Colegio
Médico Nacional de Cuba; acatar sus laudos y fallos y apartarme del trato
profesional de todos aquellos que, ejerciendo la Medicina en Cuba hubieren
prestado juramento a este Colegio Médico Nacional, lo hubieren quebrantado,
mientras dure la sanción que se les imponga.
Válgame la estimación y el respeto de todos los compañeros del Colegio
Médico Nacional de Cuba el cumplimiento de este juramento tal como está
escrito; y si perjuro, sea lo contrario.
*Colegio Médico Nacional. Juramento de Honor. Código de Moral y Etica.
Reglas de Etiqueta Profesional. IM SA. La Habana, 1958. Pp.5-8. Consultado
3/12/2015.Disponible: http://bvs.sld.cu/revistas/his/cua_87/cua1387.htm#x
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