sábado, octubre 25, 2025

Una información entre insuficiente y mal articulada sobre el ex ministro de Salud, Carlos Dotres Martínez.

He visto con interés un video 👇 que aparece en la plataforma de YouTube del sitio “Secretos de Cuba” con el título de: “Carlos Dotres, de La Habana a Cancún”, Carlos Dotres: ¿comunista en CUBA y capitalista en Cancún? | Historia oculta del ministro de Fidel. El material audiovisual disponible sobre el exministro de Salud, Carlos Dotres Martínez, resulta insuficiente y mal articulado. Este tipo de contenido omite la información crucial que define su gestión: el manejo y la manipulación de las normativas de emigración para los profesionales de la salud.

Puedo argumentar esto porque fui el médico que en los años 90, siendo parte de la oposición (Colegio Médico Independiente de Cuba), participé en un programa desde Cuba sobre la Resolución 54. El texto lo leí y opiné de este en un programa de Radio Martí en el 1999. El texto era de circulación restringida.

Gracias a "manos amigas" de la Dirección Provincial de Salud de Ciudad de La Habana, obtuve el texto original, lo recogí en un apartamento de El Vedado y le hice algunas copias mecanográficas. Dos días después, en una localización conveniente en Marianao participé en un programa en vivo de Radio Martí, donde participaría un médico desde Santiago de Cuba, miembro del Colegio Médico Independiente de esa localidad. El texto no se mostraba, solo se leía en las instituciones de salud del Ministerio de Salud Pública, e inmediatamente se mantenía a buen resguardo. Esta acción forzó el conocimiento público de un texto que el Estado intentaba mantener en la sombra. La lectura del texto lo mostró en todo su contexto.

La inconsistencia más grave reside en el registro público de la normativa, lo que expone una posible manipulación documental. En el artículo: “Las versiones de la Resolución 54 del Ministerio de Salud de Cuba, que regula la emigración de los médicos cubanos”, escribí lo siguiente:

“Lo que motiva a la persona que me envía la nota acompañada de la Resolución Ministerial de referencia es que en el texto que encontró en los archivos de la Gaceta Oficial (Gaceta Oficial No. 043 / 1999 - Ordinaria - Págs. (697 - 712). Ofic. de Edic. Elect. de la Gaceta Oficial. Gaceta Oficial de la República de Cuba, 15 de julio de 1999, AÑO XCVII. ISSN 1682-7511), NO se hace mención alguna a las normas o instrucciones que regulaban y aún regulan la salida de los profesionales de la Salud de Cuba. ¿Entonces?, ¿Cómo entender que se hace referencia a un texto de una Resolución Ministerial promulgada y aplicada sobre un asunto que no se trata?”

Simplemente, crearon una publicación “espejo” que cuando aparece online , hace desaparecer el texto real de la Resolución 54 que es el que comparto a continuación:

SALUD PÚBLICA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 54

POR CUANTO: El Acuerdo No 2040 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 1994, a tenor de lo dispuesto en el Decreto-Ley No 141 adoptó las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de Salud Pública entre las que se establece la de regular el ejercicio de la medicina y de las actividades que le son afines.

POR CUANTO El artículo 65 de la Ley No 49 denominada “Código del Trabajo”, establece que la contratación y otras cuestiones de carácter laboral de los técnicos de la medicina se efectúa con arreglo a las características de esas actividades y conforme con las medidas dictadas por el organismo respectivo.

POR CUANTO: En coordinación con el Ministerio del Trabajo y oído su criterio favorable, corresponde a tenor de los fundamentos expuestos, regular el traslado definitivo o temporal de los profesionales o técnicos de la salud a otras entidades, asociaciones económicas, administrativas, de servicios u organizaciones políticas y de masas.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas como Ministro de Salud Pública,

R e s u e l v o:

PRIMERO: Cualquier profesional o técnico del Sistema Nacional de Salud que solicite su traslado a entidades, asociaciones económicas, administrativas o de servicios o de cualquiera otra índole, presentará su solicitud fundada al director provincial, el que la elevará con sus Criterios al que resuelve, quien será la autoridad exclusivamente autorizada para aprobar tal solicitud.

SEGUNDO: De igual forma se procederá en los casos en que las entidades señaladas en el RESUELVO precedente sean los solicitantes de la prestación del servicio del profesional o técnico.

TERCERO: En los casos que la solicitud sea de un Profesional o técnico de una unidad de subordinación nacional la misma se tramitará, de igual forma, por conducto del viceministro que atiende la unidad administrativa o la entidad donde labora el profesional o técnico.

CUARTO Cualquier promoción de un profesional o técnico de la salud para ejercer cualquier cargo electivo o de funcionario en una organización política, social o de masas será previamente presentada, en los casos de las entidades de subordinación territorial a los directores provinciales, quienes la tramitarán ante el que resuelve. En los casos de unidades o entidades de subordinación nacional se presentarán directamente al Ministro de Salud Pública, a los efectos de conceder la autorización correspondiente y disponer de conformidad a la legislación laboral vigente el otorgamiento de licencia especial no retribuida mientras dure el mandato o el tiempo de trabajo del profesional v técnico como dirigente o funcionario en la organización que lo solicitó.

Dese cuenta a Cuantos órganos, organismos, dirigentes y funcionarios corresponda conocer de la misma, archívese el original en la Dirección Jurídica del organismo y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

DADA en el Ministerio de Salud Pública, en Ciudad de La Habana, a 2 de julio de 1999.

Dr. Carlos Dotres Martínez 
Ministro de Salud Pública.

Cualquier análisis sobre la figura de Carlos Dotres Martínez debe abordar este hecho: la existencia de una normativa de restricción migratoria para médicos que fue deliberadamente ocultada del dominio público mediante una alteración en el registro oficial.

Esto fue en el año 2011, pero en el año 2020, en un amargo intercambio con un sujeto apandillado del doctor Carlos Dotres se comunicó conmigo por teléfono y me dio su ubicación. Investigué todo lo referente a su consultorio en Cancún y los datos en la página web Doctoralia. Esta información fue compartida con el periodista cubano Rolando Nápoles y aparece con el título de: “El exministro de Salud Pública de Cuba, artífice, entre otros excesos de la artera Resolución 54, ahora se dedica a la práctica privada de la Medicina en Cancún, México”. Esta publicación tuvo dos respuestas, una verbal de irritación a la que contesté en estos términos:

“La gente lo único que necesita es enfrentarse con la verdad; esta es una sola. Nadie es parte sicario y parte buen médico; uno lo es todo. Se trata de imbuir la persona del buen médico y el tránsfuga que administra, porque recibe órdenes, una especie de obediencia debida. "Dicotomía moral siempre confusa”.

Esta reflexión enfatiza la imposibilidad de separar la ética del profesional médico de las acciones tomadas como funcionario que aplicó políticas represivas. La crítica se centra en la incoherencia moral de quienes, bajo órdenes (obediencia debida), administraron normativas que violaban los derechos de sus colegas, para luego dedicarse a la práctica médica privada.

También hay una respuesta de un médico radicado en España que puede consultar en línea con el título de: “Dr. Carlos P Dotres Martínez: ¿Sabe usted cuánto dolor ha causado?”

Quiero señalar que mi esposa y yo, estuvimos unos 14 meses pendientes del permiso de salida, antes y después de las medidas tomadas en junio 1999. Como muchos médicos, iba los jueves a hacer antesala a la Dirección Provincial de Salud de Ciudad de La Habana, sin esperanza alguna y por un tiempo. Hasta que un día se me acercó un agente del Departamento de la Seguridad del Estado (DSE) y me conminó a que le acompañara a una oficina, en el MINSAP- provincial, en la oficina había otro agente. Con cierta amabilidad me pidieron que no fuera más y esperara en mi casa, así lo hice hasta que nos llegó la “tarjeta blanca”.

Salimos al exilio el día 21 de diciembre de 1999. Detrás quedaban muchos médicos relegados en ubicaciones remotas y trabajando como esclavos durante cinco años, aunque no pocos llegaron a esperar hasta 8 años para recibir el permiso de salida. Este periodo, caracterizado por la reubicación en puestos de trabajo remotos y forzosos, evidencia un patrón de limitación a las libertades individuales y laborales del gremio médico.

El exministro de Salud Pública de Cuba, Carlos Dotres Martínez, se dedica a la práctica privada de la medicina , vive junto a su familia, algunos también médicos.

Resulta notable, y como un reflejo de la disparidad ética de esta política, que el exministro de Salud Pública, Carlos Dotres Martínez, artífice principal de la artera Resolución 54, se dedique actualmente a la práctica privada de la medicina en Cancún, México. Este hecho contrasta dramáticamente con el sufrimiento impuesto a los médicos cubanos, en trámites para emigrar, y subraya la necesidad de futuras investigaciones que no solo documenten las consecuencias laborales, sino que también examinen las responsabilidades éticas y las contradicciones morales de los promotores de estas restricciones.

En el año 2020 me aseguraron que el doctor y su familia estarían preparando su salida para los Estados Unidos. ¿Están en los Estados Unidos o siguen ejerciendo en Cancún?

Dr. Eloy A González [24 de octubre de 2025]

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