Hace algún tiempo escribí una breve nota donde me hacia la pregunta sobre la posibilidad de que
esta práctica se aplicara a los presos, sobre todo políticos, en la Cuba de los
años 60’s. Me referiré de nuevo a esto, no sin antes señalar cual ha sido el
principal motivo de regresar a este tema que conlleva una fuerte denuncia y una
búsqueda de información tal vez muy a destiempo.
En el mes en curso se publicaba en la red un artículo con el título de: Tráfico de Estado: el negocio de exportación
de sangre, de la directora ejecutiva del proyecto Archivo
Cuba, María Werlau; este fue ampliamente compartido en muchos
sitios web de temas cubanos. Aun cuando el artículo analiza el tema de las
exportaciones de sangre y
hemoderivados, aparece de nuevo una
referencia a la extracción de sangre a los condenados a muerte en Cuba; dice el
párrafo en cuestión:
Las campañas masivas para pedir donaciones de sangre
voluntarias y altruistas comenzaron poco después de la llegada al poder de
Fidel Castro, en enero de 1959. Pero pronto se implantó una estrategia mucho
más siniestra. En la década del 60 se extraía la sangre a los presos
políticos que iban a ser fusilados. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos denunció esta práctica en un cáustico informe, publicado en abril de
1967. Archivo Cuba ha documentado por lo menos 11 casos y ha obtenido numerosos
relatos procedentes de toda la Isla sobre esta práctica, que estuvo en vigor
durante varios años.
Una dedicación tan cruel e inhumana merece consideración y estudio, independiente
del tiempo trascurrido. Sin embargo unas declaraciones atribuidas al sátrapa,
Fidel Castro, tan temprano como en el año del 1961 daban cuenta de que esta
dedicación tan horrenda fue política del naciente estado totalitario. En un
discurso atribuido al entonces dictador en ciernes, este declara lo siguiente:
“No crean los contrarrevolucionarios que por el hecho de
morir infamemente frente al paredón, no serán útiles a la Revolución cubana. La
sangre de estos traidores se está extrayendo antes de la ejecución para salvar
las vidas de muchos milicianos dispuestos a morir por la Patria". (Discurso de Fidel Castro el 6 de febrero del 1961)
Esta declaración aparece en un texto escrito por un conocido articulista
que señala, entre otras cosas, que en realidad hay indicios de un delito, un
crimen de lesa humanidad confesado públicamente por el jefe de Estado y
gobierno de facto.
Declaraciones tan comprometedoras dichas en un discurso merecen ser
consideradas; ¿fue cierto que el dictador se expresó así? En la relación oficial del régimen de los discursos del dictador en jefe, no aparece señalado
discurso en esta fecha. Consultado el sitio LANIC, con su base
de datos de los discursos de Fidel Castro,
tampoco aparece algún discurso en esa fecha. No dudo de la autenticidad de la
cita, solo que el discurso como tal no aparece.
En una nota que publicamos sobre el tema se
hace referencia a un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
sobre la labor desarrollada durante el decimosexto periodo de sesiones 4 de
abril al 3 de mayo de 1967. En el mismo se hace mención, en el tema cubano, a
las denuncias sobre maltratos y vejaciones a los presos políticos; el informe
señala:
Con posterioridad a la publicación de esos informes,
continuaron recibiéndose numerosas comunicaciones en las que se denunciaban, en
forma extensa y pormenorizada, fusilamientos, maltratos y torturas a las presos
políticos y condenas a los mismos a penas graves luego de juicios sin garantías
procesales, extracción de sangre a condenados a muerte y otras
violaciones de los derechos humanos fundamentales, alegadamente cometidas por
las autoridades del Gobierno de Cuba.
27 de mayo, [1966], 166 cubanos--civiles y militares -
fueron ejecutados y sometidos a procedimientos médicos de extracción de
sangre de un promedio de siete pintas por persona. Esta sangre se vende a
Vietnam comunista a una tasa de $50 por pinta
con el doble propósito de obtención de divisas y contribuir a la
agresión comunista del Vietcong. Una pinta de sangre equivale a medio litro.
Extraer esta cantidad de sangre de una persona condenada a muerte produce
anemia cerebral y un estado de parálisis y pérdida del conocimiento. Una vez
extraída la sangre, la persona es tomada por dos milicianos en una camilla
hasta el lugar donde realiza la ejecución. —Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, 07 de abril de 1967
En el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, si bien
hace mención a ésta condenable violación, no aporta información adicional sobre
el origen y autoría de la denuncia en la fecha en que la Comisión analizó éste
hecho y no hay otras referencias al origen de la información que atribuye la
obtención de sangre a detenidos en Cuba, próximos a ser ejecutados. Tal vez una
exhaustiva investigación de la Base de Datos Interamericana de Derechos Humanos
permita obtener más datos sobre estos deplorables métodos que se emplearon
contra los presos y condenados a muerte en Cuba en los años 60’s.
Lo cierto es que aunque falta información, porque los represores y asesinos
bien esconden sus tropelías y la historia testimonial en Cuba está marcada por
la desidia y el miedo; el paciente trabajo de Archivo Cuba ha documentado 11
casos de presos que se les extrajo la sangre antes de ser ejecutados .
Los nombres de estas víctimas, como honra, merecen ser mencionados aquí:
Howard Anderson, Antonio Covela, Raúl Díaz Naranjo, Robert Fuller, Pedro
Gutiérrez Campos, Oscar Hernández, Juan Pérez Cabrera, Florencio Recino, José
Rodríguez Ocampo, Ángel Ruíz Ramos y
Elizardo Santana Bonilla.
Esta práctica cruel y deleznable tuvo en su momento no pocos partícipes y cómplices.
Tal dedicación implica a médicos y técnicos de bancos de sangre que no solo
hacían las extracciones sino que manipulaban,
conservaban y trasportaban la sangre extraída. Pero sí de violaciones al
derecho y dedicación a la tortura se trata; no hay en Cuba, ni habrá, una historia oral que
ponga al descubierto a los culpables.
Sin embargo hay una sola referencia a esto último, si de buscar
responsables directos se trata.
Algunas notas o comentarios a un artículo que aparece en un Blog de temas cubanos,
se cita al Dr. González Reyes (AKA “el Chino” González Reyes) médico con
residencia en la calle Máximo Gómez esto en la ciudad Pinar del Rio, Cuba; quien en los años de las
década del 60 “era el encargado de
sacarle la sangre a los presos políticos condenados a muerte”. Se decía que
era el que firmaba los certificados de
defunción de los fusilados; algunas personas comentaban que en esos años él iba a las celdas y se burlaba de los
detenidos”. Por estos servicios se le otorgó una residencia y una finca en
la provincia de Pinar del Rio. Uno de sus alumnos , porque el verdugo fue
profesor de Cirugía, dice: “fue mi
profesor de Cirugía y de quien escuche en primera persona algunas de las más
crueles y sanguinarias historias contra nuestros patriotas, tenía una
megalomanía sin igual y una capacidad para mentir que rayo siempre en el
ridículo, sus mentiras pasaban de boca en boca de sus alumnos como las más
absurdas historias; tengo entendido murió en la Republica Dominicana de la
misma manera en que vivió.....feliz y sin pagar el precio de sus crímenes”
. Padre de dos hijas estas emigraron a Argentina. Murió a finales de los 80’s o
principio de los 90’s.
Los presos que en los años de la década del 60 en Cuba fueron víctimas de extracciones
de sangre en contra de su voluntad, camino al paredón de fusilamiento, pueden
ser considerados como prisioneros políticos o de conciencia: muchos sino todos,
prisioneros de guerra que participaban en la luchas iniciales que se
desarrollaban en una guerra irregular contra la dictadura que se iba
entronizando. La mal llamada Revolución cubana se establecía, muy temprano,
pisoteando el derecho y haciendo caso omiso de la justicia…, sobre un montón de cadáveres.
En la dedicación por establecer una dictadura totalitaria el régimen de La
Habana desde muy temprano ha violado y aun viola los derechos fundamentales de la persona humana, tales
como el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, así como
el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de protección contra la
detención arbitraria, el derecho a proceso regular y el derecho de justicia.
A los presos políticos condenados a muerte en Cuba y que supone fueron al
paredón de fusilamiento exangües después de extraérsele cantidades
considerables de su sangre; se les violó el derecho a la vida aplicándoles,
sentencias judiciales en las cuales se les condenaba a la pena capital por fusilamiento; luego de
juicios celebrados sin garantías
procesales ni medios eficaces para la defensa de los acusados. Ya condenados,
los presos políticos eran sometidos a
tratamientos crueles, infamantes e inusitados; como fue la extracción de
la sangre a numerosos presos políticos
condenados a muerte, sin contar con la autorización de estos.
No tiene sentido asumir que la práctica de la justicia puede hacerse
presente en este u otros casos de crímenes de lesa humanidad. Se trata de una
acción criminal de aberrante naturaleza que aun considerando el tiempo que ha
trascurrido nos ofende y agravia. Cuando
de buscar responsables se trata…, aceptemos; que el Comandante en Jefe, Fidel
Castro, aprobaba esta injuriosa
consagración en sus propias palabras cuando se condenaba a los “contrarrevolucionarios’ que iban a
morir de manera infame fusilados,
pero eso sí, serian útiles a la
Revolución porque siendo traidores
su sangre serviría para los
milicianos, que si apoyan y combaten al lado de la Revolución cuando estos
últimos fueran heridos. Semejante canallada no merece ni mencionarse en el
contexto del derecho penal.
Olvidémonos de la Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos,
esto no es aplicable en Cuba. Nunca los prisioneros en Cuba, sobre todo los
presos políticos y menos aún aquellos que en los años 60’s eran detenidos y
condenamos; les asistía los derechos y normas que se señalan… a saber:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos. Los derechos humanos derivan de la dignidad inherente a la
persona humana. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. No hay excepciones.
Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflige
intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos
o mentales…., se definirán como malos tratos otros actos que constituyan tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura.
Ninguna persona detenida o presa será sometida, ni
siquiera con su consentimiento, a experimentos médicos o científicos que puedan
ser perjudiciales para su salud.
Ha pasado mucho tiempo cuando estos jóvenes y tal vez otros muchos
prisioneros políticos cubanos fueron objetos de vilezas tan aberrantes, cuando
a la espera de ser fusilados después de juicios amañados eran desangrados como última
crueldad.
¿Derechos, justicia?, no importunen; en Cuba hace más de medio siglo que: …, el derecho se retiró, y la justicia se puso
lejos; porque la verdad tropezó en la plaza, y la equidad no pudo venir.
(Isaías 59:14).
Tal vez los cubanos continuemos a la espera de que nos asista el derecho y
que la justicia pueda presentarse, hasta tanto y muy a pesar, hoy abundan los cómplices de un régimen al
que se le multiplican los amigos. El pueblo, sufrido pero esperanzado, sigue
esperando.
* Dr. Eloy A. González (Buenavista, VC. Cuba, 1949). Médico Especialista en
Oncología. Profesor Instructor de Farmacología de la UH. Consultor de GLG.
Blogger. Exiliado y radicado en Fort Worth, TX. Contribuye con artículos de
opinión sobre Cuba en distintos sitios Web sobre Salud y DDHH, entre otros.
Colabora con el Semanario Panorama de Fort Worth, TX, de forma regular y sus
contribuciones abarcan temas variados. E-mail: eloy_gnzlz@yahoo.com.
Web: http://medicinacubana.blogspot.com
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