Del 3 al 10 de diciembre de 1946 se realizó
en La Habana, Cuba, el Primer Congreso Médico Social Panamericano. Allí se
fundó la Confederación Médica Panamericana, con la presencia de representantes
de todos los gremios médicos del continente. Consecuencia de esa primera
reunión continental de los gremios médicos se definieron algunos principios
para la organización de los servicios de salud y la seguridad social, con la
intención de guiar a las Asociaciones Médicas de América en el encare de nuevas
realidades. Así se formalizó LA CARTA MÉDICA DE LA HABANA, que transcribimos
seguidamente:
CARTA MÉDICA DE LA HABANA (1946)Acta final.
EL PRIMER CONGRESO MÉDICO-SOCIAL PANAMERICANO, reunido en La Habana del
3 al 10 de diciembre de 1946, después de haber estudiado y discutido las
ponencias presentadas por las delegaciones, que han permitido apreciar la
realidad social de los pueblos de América, las dificultades para la adecuada
asistencia; los problemas generales y específicos de los médicos en cada país y
sobre todo lo relativo a la propia vida del individuo en el Continente;
Concreta el espíritu, los sentimientos y las aspiraciones de las
delegaciones asistentes en el presente documento, que denomina “CARTA MÉDICA DE
LA HABANA”, que en su parte general establece los principios doctrinarios, y en
sus declaraciones, votos, recomendaciones, conclusiones y acuerdos, señala los elementos
que, realizados de inmediato, permitan alcanzar el perfeccionamiento integral
del ciudadano de América. (Panamericano, 1946)
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La Habana, Cuba 1946 [Postcard] |
CARTA MÉDICA DE LA HABANA
DOCTRINA
l.-TODO INDIVIDUO EN AMERICA TIENE DERECHO A VIVIR EN SALUD, para lo
cual deberá tenerse en consideración:
a) El mejoramiento económico-social de las clases trabajadoras,
incluyendo el salario vital y familiar.
b) Incrementar las condiciones generales y mínimas de vida y la
superación de los factores ambientales.
d) Favorecer la elevación cultural y orientar la aptitud vocacional.
d) Garantizar el trabajo y librarlo de todo peligro.
e) Proteger a la familia en todo momento y especialmente en los casos
que estuviere amenazada de quebranto temporal o permanente.
PARA GARANTIZAR A TODOS SUS HABITANTES EL DERECHO DE LA SALUD, LOS
ESTADOS DEBERAN PROPENDER A:
1. Elevar los recursos dedicados a la salud pública hasta cubrir
adecuadamente esas necesidades.
2. Planificar integralmente la defensa de la salud de modo que comprenda
totalmente a los sectores vulnerables de la población.
3. Formar el personal técnico y auxiliar en armonía con las necesidades
de cada nación.
II.-TODO MEDICO EN AMERICA TIENE DERECHO A QUE SE RESPETE LA LIBERTAD EN
EL EJERCICIO DE LA PROFESION, PARA LO CUAL DEBERA TENERSE EN CONSIDERACION:
a) Las trascendentales funciones sociales del médico.
b) La necesidad social de ~favorecer su superación científica en forma
constante.
e) La libertad del ejercicio profesional. en cualquier sistema de
protección social que el Estado adoptare.
d) La garantía frente a los riesgos a que su función lo exponen.
e) La mantención de los principios hipocráticos. y de la relación
paciente-médico, libre de toda intervención.
ES OBLIGACION FUNDAMENTAL DE TODAS LAS ORGANIZACIONES DE MEDICOS DE
AMERICA, mantener como punto básico de su programa EL DERECHO a la libertad en
el ejercicio profesional, Y A LA PROTECCION INTEGRAL AL MEDICO, para lo cual se
deberá conseguir:
1. Unidad de todos los organismos médicos en cada país en donde ésta aun
no existiera.
2. Retribución apropiada a su función altamente especializada.
3. Preponderante intervención directivas en todas las Instituciones de
defensa de la salud.
4. Controlar las normas éticas en el ejercicio profesional .
5. Superación de los medios que permita la mayor capacitación profesional.
III.- TODA INSTITUCION DE CARACTER MEDICO-SOCIAL EN AMERICA, DEBE SER
DIRIGIDA Y GOBERNADA POR MEDICOS, PARA LO CUAL SE DEBERA TENER EN
CONSIDERACION:
a) Su capacitación profesional, que le concede específica competencia y
autoridad preferente.
b) La necesidad de la intervención de las instituciones representativas
de los médicos para los efectos de orientación de los organismos técnicos.
ES OBLIGACION INELUDIBLE DE TODAS LAS ORGANIZACIONES MEDICAS DE
AMERICA obtener la dirección y el gobierno de los organismos médicos-sociales para lo cual se deberá conseguir:
l. La participación de representantes de las organizaciones médicas en
todos los Consejos Directivos de Sanidad, Seguro, Asistencia o cualquier otro organismo
vinculado la función médico-social.
2. El educar a las colectividades sobre las ventajas de esa participación.
3. El intercambio de experiencias y de planes entre las organizaciones
médicas de los países americanos.
IV.-TODO NUEVO SISTEMA DE PRESTACION DE. SERVICIOS MEDICOS SOCIALES,
deberá realizarse de acuerdo con las organizaciones médicas, para lo cual deberá tenerse en consideración:
a) La experiencia de las organizaciones médicas y su afán de contribuir
al perfeccionamiento social.
b) La necesidad de conservar las relaciones armónicas entre las
aspiraciones de la sociedad y los intereses económicos profesionales de la
clase médica.
e) La ventaja de realizar innovaciones, siempre que ellas signifiquen
favorecer el ejercicio profesional médico y contribuir al progreso de la
Medicina.
ES OBLlGAClON DE LOS ESTADOS EN AMERICA el conceder a las
organizaciones médicas la participación en los proyectos y estructuración de
los nuevos sistemas de prestación de servicios médicos sociales para lo cual
deberá conseguirse:
1. La participación de las organizaciones médicas como cuerpos
consultores en la legislación médico- social y de salud pública.
2. El apoyo a las actividades educativas de las organizaciones médicas en
favor de la especialización en Medicina Social, así como facilitar, con recursos
apropiados; el intercambio continental de esas organizaciones en Convenciones, Conferencias
y Congresos.
3. La contribución permanente a las medidas que tiendan a perfeccionar y
hacer avanzar los elementos básicos. Económicos, organizativos y científicos; en
los sistemas de defensa de la salud.
Fuente:
Revista
Médica de Costa Rica.
COFEMEL
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