Por:
Nora Cedeño Guerra.*
VI.
Conclusiones
De
acuerdo con la investigación realizada, se pudo arribar a las siguientes conclusiones:
•
La responsabilidad profesional médica, como tal, consistente en la capacidad de
asumir las consecuencias de su actuar profesional, puede ser de diversa índole,
ya sea civil, administrativo laboral y penal, siendo esta última de mayor trascendencia
legal debido a sus consecuencias jurídicas, viéndose específicamente al actuar
el galeno como hombre independiente de su profesión, constituyendo el sujeto
activo de cualquier figura delictiva, o en aquellos delitos en los que se
requiere la existencia de un sujeto activo específico, determinado por la
autorización del ejercicio de la medicina, y el elemento subjetivo intencional,
y cuando como sujeto activo comete hechos delictivos en el ejercicio de su profesión,
si está presente como elemento subjetivo la imprudencia. Estos últimos
requieren de mayor complejidad en su análisis e investigación, por sus
peculiaridades científicas.
•
La responsabilidad penal, prevista en nuestro ordenamiento está argumentada por
una legislación complementaria, que establece el funcionamiento de comisiones
médicas multidisciplinarias para la investigación, sobre todo de los delitos de
homicidio y lesiones, desempeñando un papel fundamental desde el punto de vista
pericial.
•
Y, por último, la más importante conclusión a la que se ha arribado es que, si
al médico se le exige mucho, es porque de él se espera mucho, en virtud de la
alta jerarquía de los bienes que se encuentran en juego por motivo de relieve
social y moral de esta profesión, y que el Derecho no aportará la soluciona los
complejos problemas que a menudo propone la ética médica, pero es una vía para poner
orden y castigar conductas negligentes y que no deben dejarse impunes porque
empañan el prestigio de nuestro sistema de salud e irrespetan los esfuerzos de nuestro
estado por garantizar un proyecto de salud digno y ejemplar hacia su pueblo.
Fuente:
Revista
Jurídica UCES
*Jurista
cubana.
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