Por: Veizant Boloy González.
Boyeros, La Habana, (PD) "Cuba, potencia médica en el mundo." "Galenos trabajan por encima de la excelencia y siguen insatisfechos." "Cuenta con vacunas únicas." "Inmunizan de trece enfermedades, infecciosas todas, y otras ya no constituyen problemas de salud." "Instituciones hospitalarias de primera." "Según sus principios rectores, la salud en la isla es de carácter integral, accesible para todos y con proyecciones internacionalistas".
Mientras, para el cubano – residente en Cuba – todo está en falta. "No tengo dirección de la Habana, y por eso en la clínica estomatológica del Policlínico Docente de Alamar me dijeron que no podían atenderme y no había empaste, pero si daba 5 CUC o una buena merienda me sacaban la muela", dijo Pedro, vecino del Asentamiento Las Piedras en San Miguel del Padrón.
En el Hospital Nacional, la paciente Noelia, ingresada en la cama 34, 5º piso, trajo el medicamento de la diabetes de su casa, pues en el hospital está en falta. Escasean la talbutamida y la nifedipina. También enfermeros inconscientes mezclan el Rocefin en suero con agua, para pacientes con Sida. Colocan a pacientes quejosos en salas de enfermos psiquiátricos. "Me quejé porque me dijeron que no había camas para ingresarme, y me castigaron al mandarme a una sala 5 C de enfermos mentales" afirmó Liliana, paciente insulinodependiente de 30 años.
"Mi suegra estaba en terapia y sus familiares no podíamos verla. Hablé para bañarla, pero me dijeron que las enfermeras se encargaban. A la semana pude constatar la situación de mi suegra, quien llevaba defecada varios días. Producto de esto ahora tiene escaras con bacteria incluida", dice la nuera de la octogenaria paciente Esther.
Cosas así suceden en las instituciones de salud que se autoproclaman las mejores de su tipo en el orbe. Quedan vacías las cifras que reportan un médico por cada 147 habitantes, un estomatólogo por cada 925 habitantes, y más de 50 mil galenos en más de treinta y siete países.
La Constitución cubana, en su artículo 50 establece el derecho de todos a la atención médica y el deber estatal de garantizarlo. Es decir, el ciudadano no tiene sólo como consuelo el cruzar los dedos antes de entrar a un hospital, o desahogar su descontento por los pasillos.
La persona inconforme o vulnerada en su garantía constitucional, debe dirigir directamente las quejas al Ministerio de Salud, respaldado por lo establecido en el artículo 63 de la Magna Ley.
Los artículos 94 y 95 de la Ley 41/1983, Ley de Salud Pública, responsabilizan a ese Ministerio con aplicar medidas administrativas dirigidas a evitar violaciones, y con suspender del ejercicio de la profesión a aquellos médicos y enfermeros que cometan transgresiones graves de sus obligaciones profesionales o éticas.
*Abogado, reside en Alamar, La Habana. Colaborador de Primavera digital.E-mail: veizant@gmail.com
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