Como parte de un extenso testimonio ante del Congreso de los Estados
Unidos, la investigadora María Werlau denunciaba al estado cubano por su
dedicación al tráfico humano en múltiples aspectos . Teniendo
en cuenta la actualidad e interés en un tema como es la comercialización de
partes del cuerpo humano, que afecta asuntos tan sensibles como son los
aspectos éticos y jurídicos de esta práctica; es que trataré este asunto en
particular en el presente artículo.
La información proveniente de Archivo
Cuba señala lo siguiente:
Asimismo, el gobierno cubano comenzó en el 2005 una exportación misteriosa a Brasil,
durante el gobierno de Lula da Silva, de tejidos humanos y otras glándulas y
partes del cuerpo humano de origen desconocido. Dichas ventas crecieron muy
rápidamente y llegaron a un máximo de US$88.4 millones en el 2013. Mientras
tanto, comenzaron a recibirse informes desde Cuba de muertes sospechosas y del
saqueo de partes humanas de cadáveres que parecen sugerir la mano del estado y
merecen seria investigación.,
El asunto de la comercialización de partes separadas del cuerpo humano es
notorio e interesa a muchos países, sin que esto sea exclusivo del estado
cubano. Lo que viene a complicar esto es, cuando de Cuba se trata, el
secretismo (¿confidencialidad?) que surge cuando el diputado brasileño, Arolde
de Oliveira, solicita información al Ministro de Salud del Brasil, Arthur Chioro, y este se
niega a este requerimiento violando la legislación federal vigente.
En este punto nos preguntamos: ¿que esconden los gobiernos de Brasil y Cuba en
relación a este trasiego de productos biológicos?
El comercio de partes separadas del cuerpo humano constituye en la
actualidad un negocio a nivel global y
utiliza los mecanismos de comunicación de la red para ofrecer un variado surtido
de productos que son empleados no solo como órganos y tejidos para trasplantes,
sino en áreas como la investigación y el desarrollo de nuevas técnicas médicas.
Para la obtención y empleo de partes humanas para trasplantes se van
estableciendo regulaciones y procedimientos legales en tanto que existe, al
margen de todo esto, un lucrativo e
importante negocio valorado en miles de millones de dólares. Se emplean partes del cuerpo humano para
poder desarrollar equipos médicos, perfeccionar las técnicas quirúrgicas e
incluso crear cosméticos. Los médicos las utilizan para complejos
procedimientos quirúrgicos. Siendo así la pregunta obligada es ¿cómo se obtienen
estas partes, se procesan, comercializan y son usadas?
Este asunto es tratado por la
periodista Annie Cheney en su libro Body Brokers: Inside America’s Underground
Trade in Human Remains (Brokers de
los cuerpos: dentro del comercio clandestino de partes del cuerpo humano en
Estados Unidos). La autora señala la
complicada urdimbre de estas prácticas que se han convertido en un negocio que
prospera amparado en espacios legales vacuos donde la obtención de beneficios
es el fin principal, la supervisión es inexistente y prolifera la corrupción.
En los EEUU el gobierno regula la obtención de órganos y tejidos
trasplantables, pero no regula lo que
concierne a las partes del cuerpo humano empleadas con fines educativos e
investigaciones; es aquí donde comienza todo.
Si esto ocurre en los EEUU pueden ustedes imaginar lo sorprendente de este
comercio en los países asiáticos; cada vez más el tráfico de órganos y tejidos
en Asia se convierte en un negocio pujante y horrendo. En tanto que se busca
mecanismos para evitar el turismo de
trasplantes, nadie puede asegurar que los mismos mecanismos creados para ofrecer
órganos para trasplantes no se utilicen para el comercio de partes separadas
del cuerpo humano con otros fines.
Resultó alarmante una nota periodística que señalaba que un instituto
médico en Ucrania está vendiendo partes del cuerpo de fetos en un
sitio Web—partes del cuerpo que ellos argumentan que serían de
otra manera desechadas. Los productos en oferta son: “células
de bazo de feto, fragmentos de columna vertebral de feto, células de hígado de
feto...’” .La
demanda de partes del cuerpo de fetos
viene del creciente interés en la
investigación de la célula del tallo y la cosmética, y es un asunto muy
sensible que compromete, no solo las consideraciones éticas de la manipulación
y utilización de los fetos con tales fines, sino que interesa a una buena parte
de la población que por convicciones religiosas están comprometidos en los
movimientos pro vida. El escándalo suscitado en los EEUU con la
comercialización de tejidos de fetos por
la organización Planned Parenthood, demuestra lo sensitivo que es este asunto.
En Cuba el empleo de fetos o parte de estos en investigaciones conducidas
en el Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN) ha sido objeto de no pocas polémicas. Al margen de los intentos
deliberados o no de llevar esto al cuestionamiento de la reputación de los que
participaron en estas investigaciones, lo cierto es que sí se empleó partes de
fetos humanos con fines investigativos y el desarrollo de tratamientos, y esto
escandalizó a no pocos.
No dudo del empleo a fondo del estado cubano en el tráfico de partes
separadas del cuerpo humano, esto con la finalidad de utilizarlas en los
programas de investigaciones biológicas
que se hacen en Cuba y también…, por qué no, en la comercialización de estas a
otros países como se hace desde Cuba al
Brasil mediante un convenio que se mantiene en secreto.
Hay toda una infraestructura en Cuba que va desde los hospitales, los
servicios forenses, los institutos de investigación y las empresas
biofarmacéuticas; además de personal altamente calificado para esto. Solo en el
año 2011 se realizaron 18,765 autopsias que representa el 53,30 % de los
fallecidos en el país, a esto agregue las partes obtenidas de los abortos en un
país donde 27 de cada 1 000 mujeres recurren a este procedimiento de
interrupción del embarazo; pero hay más muchas más fuentes de partes humanas y
procedimientos que tal vez no conocemos para obtenerlas. Si hay algunos
resquemores sobre todo esto y no hay legislación alguna al respeto, ahí está el
argumento del “bloqueo” para
justificarlo todo.
El régimen de La Habana, en su febril búsqueda de dólares, se ha dedicado
al tráfico de: drogas, personas, sangre, marfil, diamantes, oro y antigüedades
( La Casa del Oro),caballos, gallos
de peleas, esculturas valiosas del Cementerio de Colón, jeans Lois falsos,
veleros, cigarrillos Winston falsos e incluso champagne “Moët et Chandón” .
Por lo tanto, no debe asombrarnos que ahora se exporten sangre y partes del
cuerpo humano a Brasil, solo que hay una cláusula de confidencialidad para
proteger tal vez a los traficantes.
Para impedir el tráfico de material humano, la Organización Mundial de la
Salud ha establecido una serie de principios rectores que deben ser
considerados cuando de legislar sobre este asunto se trata.
Debemos recordar que este tráfico de partes humanas está dirigido sobre todo a
la obtención de células, tejidos y órganos con la finalidad de ser
trasplantados. Las partes que pueden ser utilizadas en la obtención de
productos biológicos p. ej. para uso cosmético, no están consideradas. Al menos
queremos señalar el principio rector que implica consideraciones sobre la venta
de partes del cuerpo humano. Este dice:
Las células, tejidos y órganos deberán ser objeto de
donación a título exclusivamente gratuito, sin ningún pago monetario u otra
recompensa de valor monetario. Deberá prohibirse la compra, o la oferta de
compra, de células, tejidos u órganos para fines de trasplante, así como su
venta por personas vivas o por los allegados de personas fallecidas. La prohibición de vender o comprar células,
tejidos y órganos no impide reembolsar los gastos razonables y verificables en
que pudiera incurrir el donante, tales como la pérdida de ingresos o el pago de
los costos de obtención, procesamiento, conservación y suministro de células,
tejidos u órganos para trasplante.(Principio Rector 5)
Estos principios rectores de la Organización Mundial de la Salud son
posteriores a la única legislación vigente en Cuba que interesa la obtención y
utilización de células, tejidos y órganos; que es el reglamento de la Ley de la
Salud Publica, Decreto 139 del 1988 .
Un estudio comparativo de las legislaciones para países latinoamericanos
preparada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
demuestra que la legislación cubana no es lo suficientemente consistente en
estos aspectos. Sin embargo podemos señalar algunos aspectos que comprometen
esto del tema del tráfico de partes humanas, sobre la legislación arriba
mencionada.
En Cuba se respeta la voluntad del
donante fallecido y ningún familiar o persona puede revocar la donación
expresada en vida; este consentimiento se recoge en el carnet de identidad del
donante. Pueden donar sus órganos y tejidos los mayores de 18 años sin que se
hubiera plasmado en el carnet de identidad en tanto que los padres o
representantes legales en ausencia de estos o cualquier otro familiar podrán
autorizar la extracción de órganos y tejidos
de menores de edad y de aquellos jurídicamente incapaces fallecidos .
En relación a Cuba, si de tráfico de partes humanas se trata; hay un oscuro
espacio entre lo que se ha legislado y se puede legislar y lo que se hace o
suele hacerse. En la práctica no pocas autopsias se hacen sin tener en cuenta
el consentimiento previo del paciente fallecido o el de su familia. El material
obtenido puede ser enviado a otros lugares y empleado con otros fines no
necesariamente diagnósticos. La ley es muy general e imprecisa, se remonta a la
década de los 80’s cuando han surgido muchas más complejidades en este asunto
como es: el manejo y posible comercialización de células, líneas de células,
células madres, sangre, órganos, sustancias, proteínas, enzimas, hormonas,
anticuerpos, tejidos y material genético; haciendo del cuerpo humano una fuente
de materia prima para la industria. Contando con todas las facilidades
científicas y la oportunidad comercial, no me sorprende de que solo al Brasil,
Cuba negociara más de 80 millones de dólares en partes humanas en solo un año,
sin que podamos saber cómo fueron obtenidas esta materia prima. Es bueno que se
tenga en cuenta los aspectos éticos y jurídicos de la comercialización de
partes separadas del cuerpo humano, si en algo interesa.
En las dictaduras se legisla pero no hay trasparencia, menos aún una
dedicación a gobernar con apego al derecho; los oscuros entresijos entre lo que
es correcto y lo que se requiere hacer son confusos y nunca teniendo en cuenta
el bien común. Conviene no obstante, a fin de mantener una apreciación
positiva, que la comunidad científica cubana, esto es, los profesionales que
trabajan con una dedicación propensa al
decoro y la nobleza; convengan en que es mejor hacer las cosas con honradez. La
rectitud conviene a la conciencia.
El estado cubano, sí se lo
propone, debe reconsiderar sus políticas
que interesan el mezquino interés comercial y adecuar la legislación a los
principios rectores establecidos por la Organización Mundial de la Salud. Echar
mano a la jurisprudencia comparada, y por sobre todo, considerar que el lucro
en tales prácticas nos recuerda, queramos o no, que el cuerpo humano no debe
ser objeto de las ganancias desmedidas; aunque siempre debe atemperarse los intereses de la Salud y la dignidad humana.
Lo que conviene a los intereses de la salud y el desarrollo de las
investigaciones médicas y la dignidad de
la persona humana, es lo que debe y tiene que comprometer la atención y el
esfuerzo no solo de las autoridades de salud sino de la comunidad profesional
que es parte de este escenario.
* Dr. Eloy A. González (Buenavista, VC. Cuba, 1949).
Médico Especialista en Oncología. Profesor Instructor de Farmacología de la UH.
Consultor de GLG. Blogger. Exiliado y radicado en Fort Worth, TX. Contribuye
con artículos de opinión sobre Cuba en distintos sitios Web sobre Salud y DDHH,
entre otros. Colabora con el Semanario Panorama de Fort Worth, TX, de forma
regular y sus contribuciones abarcan temas variados. E-mail:
eloy_gnzlz@yahoo.com. Web: http://medicinacubana.blogspot.com