Buscando información relativa a las instrucciones médicas legales que hicieron o que se debieron de hacer en relación a la muerte del opositor cubano, Juan Wilfredo Soto García,- lo que ha producido una buena cantidad de opiniones en la Red-, encontramos este trabajo monográfico sobre traumatología forense en Cuba.
No hay dudas de que el occiso, Juan Wilfredo Soto García ( Foto a la derecha ) , fue objeto de una golpiza, después de esto muere en circunstancias no aclaradas. Siendo además una persona con antecedentes patológicos personales bien especificados en su historia clínica. ¿Qué pasó realmente? ¿Qué causó la muerte de Juan Wilfredo? ¿Se siguieron todos los ordenamientos medico legales que merecían el caso? Les dejo con estas notas del artículo sobre Traumatología Forense en Cuba, disciplina que parece no se tuvo en cuenta en la controversial muerte de Juan Wilfredo.
Por: Lic. Anet Serre Lara.*
La palabra Traumatología tiene su origen en las palabras Griegas: trauma que significa herida y logos que significa tratado.
"Lancís y Sánchez", ha definido el traumatismo como una alteración o daño especialmente anatómico, del organismo, causado por agentes externos. “Vargas Alvarado", dice que es el daño anatómico o funcional del cuerpo humano, ocasionado por cualquier forma de fuerza exterior.” Ecker", expresa que es el daño producido por una fuerza sobre tejido vivo.
En el campo de la Medicina Legal esta tiene su base jurídica en la Ley #62, Código Penal vigente, en los delitos contra la integridad corporal y se define como toda alteración producida por un agente externo, por lo general traumático, que afecta continuidad, situación, relaciones, forma, estructura y funciones de los Órganos y los Tejidos.
Por lo tanto si las lesiones: son todas las alteraciones de tipo anatómicas, funcionales o psíquicas provocadas por la acción de un agente vulnerante o externo como también se le nombra, entonces la Traumatología se encargará del estudio de estas lesiones y de los agentes externos que las producen.
Los traumatismos o lesiones pueden ser internos, (hernias, prolapsos, lesiones causadas por fragmentos de huesos que actúan del interior al exterior y otros) y externos. Siendo estos últimos los más relevantes desde el punto de vista médico legal.
Las lesiones o traumatismos que no entrañan responsabilidad penal, ya sea intencional o por imprudencia, se deben denominar accidentes fortuitos, en tanto los que sí conlleven un daño anatómico producido con responsabilidad penal constituirán lesiones.
El análisis de los aspectos médicos y jurídicos de las lesiones, debidamente integrados, constituye su estudio médico-legal, que es campo común de médicos y juristas, susceptible de enfoques particulares.Los agentes vulnerantes o traumáticos son todos aquellos agentes exteriores capaces de producir lesiones. Ej. Armas preparadas o comerciales como las Tonfas (ejemplo incluido por la autora).
El efecto traumático se puede producir en el sitio de aplicación del agente vulnerante o en un punto alejado, ya que la acción puede ser local o general y el efecto puede ser inmediato o tardío.
Contusiones profundas.
En su formación intervienen tanto la energía del agente contusito como la no existencia de un plano óseo subyacente, y la piel por su elasticidad se distiende y escapa de la acción traumática que se traduce en las lesiones internas, que con frecuencia comprometen la vida o producen serias consecuencias.
Las lesiones viscerales (roturas y desgarros), las colecciones o derrames cavitarios, las fracturas óseas y demás lesiones internas, enmarcan cuadros lesivos de enorme importancia por su mortalidad o secuelas incapacitantes, y en ocasiones no revelan en el examen inicial la gravedad que envuelven.
Particular referencia merecen las equimosis profundas producidas en las vísceras y músculos, que al principio no se ven, pero pueden a veces aflorar a la superficie y distantes del lugar en que se recibió la contusión; en estos casos siguen las leyes de la gravedad, aunque también pueden ascender si encuentran resistencia en los tejidos. Cuanto más pronto aparecen estas equimosis, más rápidamente desaparecen, y lo contrario, si demoran en hacerse visibles, demoran en desaparecer.
*Licenciada en Derecho.
Todo el artículo puede ser leído haciendo CLIC AQUÍ
Todo parece indicar que el estado cubano no quiere otro Zapata y ha hecho maravillas para que no se sepa toda la verdad sobre la paliza y muerte de Soto.
ResponderEliminar